Un cuestionario pericial incompleto que no va al meollo de las sospechas, nunca puede arribar a conclusiones determinantes.
En un tema tan delicado, las cuestiones de forma son importantes. Si bien los contadores y los economistas pertenecen a un tronco común, que son las ciencias económicas, lo cierto es que unos y otros tienen conocimientos y competencias bien diferenciadas.
Pese que el tribunal ordenó un informe que abarcó solo la materia contable, el Banco Central designó dos economistas para interactuar con cuatro contadores. Esos economistas no están habilitados para intervenir ni dictaminar sobre cuestiones contables, debieron excusarse.
Pero tampoco los peritos del BCRA deberían haber actuado como tales, pues por ser funcionarios, carecen de independencia para opinar respecto de su empleador y de sus integrantes. Ellos tienen amenazada su fuente de trabajo e incide en sus conclusiones. Existen antecedentes de funcionarios sumariados por dictaminar contra su empleador en casos penales.
Lo cierto es que el tema en cuestión, los contratos de dólar futuro, comprenden asuntos de neto corte económico, y ello dirige la mirada hacia los magistrados que ordenaron equivocadamente una pericia de exclusiva naturaleza contable, cuando debió designarse una comisión interdisciplinaria, con un adecuado cuestionario pericial, combinando las dos incumbencias.
Veamos qué ocurrió en el peritaje: por ordenarse solo en materia contable y haberlo realizado peritos oficiales, solo contadores, se debieron omitir los puntos referidos a temas económicos. Los peritos solo respondieron sobre el balance y la contabilidad del BCRA. Ello no es una cuestión de forma. Esta situación ha provocado que la pesquisa resulte incompleta, pues el peritaje realizado es insuficiente para que los magistrados cuenten con pruebas técnicas apropiadas: faltan las preguntas y por ende las respuestas que establezcan el impacto en el mercado, con indicación de sectores de la economía, personas o empresas de ese mercado, que se vieron beneficiados, se debió realizar un seguimiento del dinero hasta llegar a su destino final. Era necesario que quienes hagan esa tarea posean conocimientos del campo monetario y cambiario, conozcan de comercio exterior y que dirijan sus conclusiones mediante respuestas a esa clase de preguntas. Nada de esto pasó en el peritaje recientemente presentado.
Es insuficiente la participación de los economistas expertos del BCRA, debieron haber intervenido economistas oficiales o de oficio y realizar un peritaje económico contable.
Zanjada esta cuestión, podemos referirnos al tema de fondo: ¿hubo o no irregularidades en la operatoria de dólar futuro, realizada durante el último trimestre del año 2015?
El peritaje se sustenta en cuestiones técnicas de la gerencia del BCRA, al decir que las emisiones o contratos de futuro por celebrar fueron recomendadas por los niveles intermedios. No lo dicen los peritos por su propia convicción.
En la pericia se atribuye el gran impacto negativo de la operatoria, a la devaluación del 40% decidida por el gobierno siguiente. Se conjuga y subsume la pérdida de 52.400 miles de millones de pesos, al decir que los resultados finales de los ejercicios anuales, fueron positivos. Se justifica la decisión de lanzar esta operatoria, al decir que los activos en divisas cubrían con creces el pasivo contable constituido por la base monetaria adicionada por la operatoria de dólar futuro.
Qué tenemos entonces. Contamos con un peritaje que no ahondó en rastrear los posibles involucrados porque los jueces no lo solicitaron; que no se ha realizado el seguimiento del dinero y que desconoce la identidad de los beneficiarios finales. Un peritaje adecuado hubiere reunido esta información clave, para así descartar o corroborar las sospechas delictivas.
Esa investigación sobre quién se benefició con los contratos a futuro podía tener lugar en la causa denominada “Dólar Futuro II”, cuyo devenir resulta ser incierto.
Tampoco podemos ignorar que las decisiones económicas adoptadas por las autoridades del Banco Central son, en principio, medidas de política económica, alejadas del ámbito de juzgamiento criminal, siempre y cuando no formen parte de un plan para beneficiar indebidamente a determinadas personas, en perjuicio del Banco Central y en definitiva, al Estado Nacional.
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