El juez y la Cámara Federal permitieron actuar a una contadora como perito de la querella, a pesar que la defensa se opuso con el argumento que la perito no se encontraba inscripta en la lista que se conforma anualmente.
La perito de la Oficina Anticorrupción fue objetada por razones formales. Resulta que el Código de Procedimientos en materia penal establece el requisito de la inscripción anual, pero esta formalidad cede cuando los derechos de las partes se encuentran en juego.
Resulta que la profesional se encuentra contratada por el organismo para asesorar al organismo y participar en los peritajes que le son encomendados.
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