viernes, 14 de diciembre de 2012

La probática contable en los delitos económicos

Sherlock Holmes, el detective que nunca existió, pero cuya casa se conserva en Baker Street 221 B de Londres, se halla ya instalado en el inconsciente colectivo como un paradigma de investigación y prueba para el derecho. Es la lógica y experiencia que manejan los jueces, abogados y policías.

La complejidad creciente de los delitos económicos lleva al constante perfeccionamiento de los métodos de investigación criminal.

La búsqueda constante en la mejora de la calidad probatoria ha llevada a introducir el uso del término probática contable.

La probática es una epistemología de la prueba concebible como ciencia aplicada para lograr, partiendo de una previa actividad in­vestigadora, la reconstrucción de los hechos en el proceso judicial al objeto de poder sentar su evidencia. 

Su relación con el derecho procesal, y más concretamente con el derecho probatorio es pu­ramente instrumental ya que este último sólo le facilita y a veces coarta los medios para que aquella pueda rendir su finalidad. 

La enseñanza de la probática facilita la búsqueda y hallazgo de las diferentes fuentes de prueba y ayuda al mejor empleo de los me­dios que el derecho probatorio pone a disposición de abogados, jueces y peritos. 

Pero esta enseñanza se convierte a su vez, para quienes la profesan o se sienten atraídos por ella en un reto para penetrar con afán investigador en las todavía inexploradas parcelas y sobrevenibles dimensiones que presenta esta disciplina. 

Ya es hora que al vulgar perfil semántico del término prueba se le otorgue toda la importancia metodológica que merece.

Un juez español ha escrito un tratado sobre la prueba, pero además, en la entrevista que sigue nos resume sus principales argumentos.

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