martes, 24 de enero de 2012

Libro de registro de las empresas que cotizan en bolsa




Cambios para la transparencia

El Gobierno nacional modificó el sistema de colocación de valores negociables de oferta pública, que entran en vigencia este año. Busca proteger al inversor.
22-01-2012

Marcela Ruiz Díaz*
ABOGADA

En el marco del denominado régimen de transparencia de la oferta pública, y como nueva medida impulsada por el Gobierno nacional, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó –con fecha 6 de diciembre pasado– una nueva resolución tendiente a modificar el sistema de colocación de valores negociables mediante oferta masiva.

La nueva norma, que lleva el número 597/11, establece una serie de pautas a las que a partir de marzo de 2012 deberán someterse aquellas personas físicas y jurídicas que realicen colocación por sistema público en el mercado primario.

En tal sentido, se dispone que “los valores negociables que se emitan, una vez cumplidos todos los requisitos para la obtención de la oferta pública, deberán ser colocados en una subasta o licitación pública con posibilidad de participación de todos los mercados (intermediarios) del país en condiciones de igualdad”. Se establece también la implementación de un sistema informático que deberá cumplir determinadas exigencias mínimas y que deberá ser previamente aprobado por la CNV.

Entre otras características, se destaca que el sistema informático deberá reflejar el detalle de las ofertas que se registren, debiendo contener, como mínimo, fecha, hora, minuto y segundo en que fueron registradas, cantidad de valores negociables ofertados, límite de precio o rendimiento o tasa de interés, según corresponda, en caso de que fuese necesario expresarlo, y cualquier otro dato que resulte relevante para la subasta o licitación pública.

Esta nueva disposición que rige la colocación por oferta pública termina con el método denominado book building, tradicionalmente utilizado por la casi totalidad de los mercados del mundo en el proceso de colocación inicial de títulos valores juntamente con el dutch auction - u holandés- y previsto por un gran número de prospectos.

Ese sistema de underwritting, generalmente plasmado en un contrato, básicamente consiste en testear, previo a su emisión, el efectivo interés que posee un determinado universo de inversores respecto de un título, a fin de precisar su precio fijo o tasa de descuento y cantidad de colocación. El procedimiento recibe su denominación en virtud del “libro de registro” en el que se asientan las ofertas de suscripción en firme de los inversores realizadas ante el “agente colocador”.
La adjudicación se realiza por preferencia temporal, y en caso de concurrencia simultánea a prorrata, hasta que se llegue al cupo máximo o bien finalice el período de colocación de los valores.


Los motivos
Como fundamento de la nueva norma, la CNV ha sostenido que se trata de una disposición tendiente a proteger al público inversor, otorgándole mayor transparencia y accesibilidad al mercado de capitales y como un modo de atacar las operaciones meramente especulativas.

Sin embargo, desde diversos sectores, como el de los bancos colocadores, se ha atacado su implementación atendiendo a que el nuevo sistema atenta contra las grandes empresas que colocan sus títulos en el exterior, dado el perfil de inversores de alto rango que éstas requieren. En los mercados internacionales es generalizada la práctica de colocación de deuda y demás títulos por book building, con lo cual se sostiene que al ser obligadas a utilizar el nuevo sistema en realidad se restringirá aún más la posibilidad de obtener financiamiento.

Dentro del concepto de “valores negociables” se incluyen las acciones, las cuotapartes de fondos comunes de inversión, los títulos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros o de otros vehículos de inversión colectiva y, en general, cualquier valor o contrato de inversión o derechos de crédito homogéneos y fungibles, emitidos o agrupados en serie y negociables en igual forma y con efectos similares a los títulos valores que por su configuración y régimen de transmisión sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en los mercados financieros.


Decisión complementaria
Esta nueva disposición no se trata de una normativa aislada y casual, sino previsible dentro del contexto que propicia el Gobierno nacional, ya que se encuentra en sintonía con el proyecto de ley impulsado por el Poder Ejecutivo, ingresado a Diputados el 14 de octubre de 2011. Fue convertida en ley bajo el número 26.733 y publicada en el Boletín Oficial el 28 de diciembre de 2011.

Con esa herramienta, mediante reforma e integración de nuevas disposiciones al Código Penal, se propende a la penalización de conductas atentatorias contra la transparencia del mercado, como las referidas al insider trading o utilización de información privilegiada al actuar en el mercado con entidad suficiente para alterar la negociación, cotización, compra, venta y liquidación de valores negociables; la captación fraudulenta de ahorros a través de medios masivos y la manipulación de valores en el mercado.

Entre los aspectos más llamativos del proyecto se destaca la gran cantidad de sujetos que como coautores o partícipes del delito pueden llegar ser objeto de reproche penal, dado que incluye a directores, miembros del consejo de vigilancia, accionistas, representantes de la sociedad y hasta “todo aquel que preste funciones o desempeñe una tarea laboral o profesional dentro de la sociedad emisora”.


Nuevos ilícitos penales
Varias de las conductas incriminadas por la ley 26.733, ya constituían infracciones según las normas dictadas por la CNV. Ahora son ilícitos penales.

En el caso de del insider trading, las penas previstas van de uno a cuatro años de prisión, multa equivalente al monto de la operación o inhabilitación especial de hasta cinco años, pudiendo ser agravadas cuando el autor realice el delito con habitualidad o en aquellos casos en que obtenga un beneficio o evite un perjuicio económico como el caso en que utilizando información privilegiada el autor utilice la misma para liquidar valores negociables frente a la baja en su cotización.

Las penas se agravan y llegan hasta los ocho años de prisión si quien utiliza o suministra información privilegiada revistiera características que exijan un deber especial de lealtad diligencia o contralor.

En este parámetro se incluye a los miembros del directorio, del órgano de fiscalización, funcionario o empleado de entidad autorregulada o calificadoras de riesgo funcionarios públicos o profesiones que requieren habilitación o matrícula.

La flamante ley también prevé que “alterar o mantener en un determinado precio un valor negociable u otro instrumento financiero mediante la utilización de diferentes ardides, como la difusión, noticias falsas, pactos entre tenedores con el fin de producir la apariencia de mayor liquidez, es un delito tipificado como manipulación de valores negociables”.


Alcanza a personas jurídicas
En cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas que realizan oferta pública de valores negociables, se dispone además que la imposición de la sanción penal deberá cuidar de no perjudicar a los accionistas que no tengan responsabilidad por el hecho delictivo ni a los derechos y privilegios de los acreedores por causa o título anterior a aquél, para lo cual se requerirá el dictamen del órgano que ejerza la fiscalización de la sociedad en cada caso.


Fuente: Diario Uno; Infoleg