jueves, 19 de enero de 2012

Cómo hacer para que la AFIP acepte deducir el perjuicio por delitos cometidos por empleados



Pasos para que el organismo recaudador de impuestos de Argentina reconozca pérdidas por delitos de un empleado



Procede deducir de impuestos cuando se produce una pérdida de capital, siempre que se acredite:
  • Que proviene de un delito
  • Que lo cometió un empleado de la empresa
  • Que afecte bienes de la actividad a que se dedica la empresa
Para ello se requiere realizar la denuncia o querella penal contra el empleado, donde se tipifique el delito cometido, así como también el perjuicio producido, la fecha o época del delito y la prueba existente.

Se requiere establecer el período de la relación laboral y el motivo de la desvinculación, que probablemente se trate de un despido con justa causa, por pérdida de confianza.

Conviene identificar los activos afectados, fondos, mercaderías o bienes durables, con detalle de sus características.

Es necesario realizar una determinación del perjuicio, que podría ser la culminación de la tarea de un contador forense o auditor de fraudes, a efectos de darle cierta precisión a la información y asegurar su validez indiciaria para la etapa posterior de investigación criminal o juicio.

La norma tributaria establece que debe tratarse de pérdidas debidamente comprobadas a juicio de la DGI, por lo que conviene realizar una comunicación al organismo de control que podrá efectuarse al momento de presentar la declaración jurada impositiva anual.

La ley de impuesto a las ganancias admite entre las deducciones especiales de las cuatro categorías, las pérdidas debidamente comprobadas, a juicio de la Dirección General Impositiva, originadas por delitos cometidos contra los bienes de explotación de los contribuyentes, por empleados de los mismos, en cuanto no fuesen cubiertos por seguros o indeminizaciones (art 82, inc. d).
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