domingo, 21 de junio de 2020

Los peritajes contables deben estar respaldados en documentación idónea

No es suficiente una pericia contable se encuentre sustentada en las propias declaraciones del imputado sospechoso. El dictamen debe estar sustentado en documentación confiable, que sea la base para otorgarle validez probatoria a la declaración de la parte.



Lavado de activos: pericia contable

i) La pericia contable es un medio probatorio esencial en los procesos penales por lavado de activos. Su elaboración debe efectuarse sobre la base de documentación que proporcione el investigado de lavado de activos o la que se hubiese recabado de entidades tributarias u otras similares.

ii) Las conclusiones sobre el desbalance patrimonial que denuncia el Ministerio Público servirán de indicio esencial en la configuración de este tipo penal y para vincularlo con la actividad criminal previa.

iii) No poseen idoneidad suficiente las pericias contables que se ejecuten con base en declaraciones o meras afirmaciones, pues no brindan datos objetivos, característica esencial de un pronunciamiento técnico de esta naturaleza.

iv) El tipo penal de lavado de activos no exige la demostración acabada de un acto delictivo específico para acreditar el delito previo ni el de sus responsables. Es suficiente una certidumbre razonable de su origen ilícito, esto es, de una actividad con capacidad suficiente para generar ganancias ilícitas.

Sentencia completa de la Corte Suprema de Justicia de Perú

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