La nueva ley penal va a requerir la realización de tareas periciales de contadores públicos cuando un juez decida aplicar la sanción de #multas que establece la norma o se deba evaluar el programa de integridad.
Multa de dos (2) a cinco (5) veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener. La determinación del "beneficio obtenido" es una tarea de competencia de un contador público y para ello, los jueces penales cuanta con la asistencia de los integrantes del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales..
Algo más complejo de determinar es el "beneficio que se se hubiese podido obtener", pues la información para ello tiene un alto contenido de subjetividad y no será tan sencillo trabajar sobre bases ciertos, sino que habrá que hacerlo sobre estimaciones o beses presuntas.
La otra intervención clave de los contadores públicos será al momento de establecer la posible exención de la pena de multa u otras, pues será condición para ello, entre otros aspectos, que se hubiere implementado un sistema de control y supervisión adecuado, es decir que exista un "programa de integridad".
Resaltamos que no será suficiente cualquier programa de integridad, sino uno que resulte "adecuado", esto es que de adapte a las características de la empresa particular de que se trate, que tenga en cuenta su actividad, la forma en que la realiza, los puntos flojos o de posibles dudas o sospechas dentro de los circuitos internos y vínculos externos con clientes, proveedores, empleados, entre otros aspectos.
La Universidad de Palermo organizó un evento con la convocatoria de varios especialistas en la materia en el cual tuvimos oportunidad de exponer sobre los detalles y puntos álgidos de la nueva legislación contenida en la Ley 27.401.
No hay comentarios:
Publicar un comentario