#JubilaciónSinImpuesto
Un juez valiente tomo la iniciativa
El "juez de los jubilados", Luis Herrero, encabezó la sentencia.
En un caso puntual, la Sala Segunda del fuero Previsional puso las cosas en orden: las jubilaciones no están alcanzadas por el impuesto a las ganancias, no son una renta.
En un fallo muy bien fundado se dispuso la inconstitucionalidad para estos casos.
Un magistrado valiente e imparcial así lo dispuso y fue acompañado por la jueza Dorado.
Recordemos que Herrero quiso ser echado por el kirchnerismo por sus fallos independientes, pero logró mantenerse en su cargo por el apoyo por las asociaciones de jubilados y la sociedad civil.
Es de esperar que la #AFIP no apele o que la #CorteSuprema confirme la novedosa jurisprudencia.
#PericiaContable
El impuesto alcanza a casi un 20% del haber jubilatorio, por lo que las retenciones son significativas.
El experto consultado por lo jueces emitió su dictamen con fundamento en “el reajuste dispuesto en la sentencia de autos” y en las circunstancias personales en las que se hallaba el actor, e informó al tribunal lo siguiente:
“De lo expuesto se advierte que por el período 2011 la ganancia sujeta a impuesto asciende a $1.539,59 y el impuesto determinado a $138.56; para el período fiscal 2012, la ganancia sujeta a impuesto asciende a $28.295,89 y el impuesto a pagar a $3.876,22; y para el período 2016, la ganancia sujeta a impuesto asciende a $62.294,65 y el impuesto determinado a $11.719,55”, cerca de un 20% en este último año.
La sentencia fue dictada en el expediente Cardenale, Leonardo Gualberto c/ANSES s/ Reajustes varios, N* 17477/2012.
No hay comentarios:
Publicar un comentario