El criterio que aplica la AFIP es sumamente restrictivo. El acceso a la información tributaria de un contribuyente, en principio, se encuentra bloqueada, salvo en situaciones puntuales.
La información referida a declaraciones juradas, manifestaciones e informes presentados ante la AFIP, así como toda información impositiva de naturaleza patrimonial, en principio, no es suministrada, so pretexto del secreto fiscal que impone la ley de procedimientos tributarios.
Excepciones al secreto fiscal
Ahora bien existen excepciones al secreto fiscal, dependiendo de quien es el requirente de la información. Podrá suministrarse información sensible alcanzada por el secreto fiscal, cuando lo solicite un juez o un fiscal que tenga a su cargo una investigación criminal.
También podrá accederse a la información cuando se trate de denuncias penales realizadas por la AFIP.
En todos los casos, los pedidos de información deberán identificar al contribuyente que se encuentra investigado.
En cuanto a los criterios restrictivos se podrán rechazar como pruebas en causas judiciales, salvo en las cuestiones de familia, o en los procesos criminales por delitos comunes, cuando aquellos se encuentren directamente relacionados con los hechos que se investigan.
Asimismo se dará curso cuando lo solicite el propio interesado en los juicios en que sea parte el fisco nacional, provincial o municipal, en la medida que la información que se brinde no revele datos referentes a terceras personas ajenas a la causa.
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