Corte Suprema de Justicia de la Nación
Del informe pericial
contable obrante en autos surge que la empresa tuvo pérdidas en todos los
ejercicios financieros, incluso con anterioridad al dictado de la resolución de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 2/99. Por ese motivo, para
demostrar la existencia y monto del daño emergente, no es suficiente invocar
balances deficitarios. Hubiera sido necesario delimitar y acreditar qué
proporción de esas pérdidas fue consecuencia de la aplicación de las normas
impugnadas en este juicio. La actora no ofreció ni produjo prueba en este sentido;
en particular, no introdujo ningún punto pericial para demostrarlo.
Tampoco resulta útil para subsanar la imprecisión señalada
la prueba producida en el expediente. En efecto, del informe pericial contable obrante en autos surge que la empresa tuvo
pérdidas en todos los ejercicios financieros, incluso con anterioridad al
dictado de la resolución de la Secretaría. Por ese motivo, para demostrar la
existencia y monto del daño emergente, no es suficiente invocar balances
deficitarios. Hubiera sido necesario delimitar y acreditar qué proporción de
esas pérdidas fue consecuencia de la aplicación de las normas impugnadas en este
juicio. La actora no ofreció ni produjo prueba en este sentido; en particular,
no introdujo ningún punto pericial para demostrarlo.
Al respecto, no sólo resulta de los autos que la actora no
ha logrado probar la existencia de lucro cesante, sino que, por el contrario, del punto K de la prueba pericial —en
el que la actora solicitó que “teniendo en cuenta el costo promedio de cada
marea y el producido promedio de cada una de ellas, el experto estimar[a] el
perjuicio económico (lucro cesante) padecido por Periopontis S.A.”— resulta
que, según el perito, “teniendo en
cuenta que los resultados, considerando todos los ingresos (propios de la marea
y prorrateados) y costos (directos, prorrateados e indirectos), arrojan
pérdidas, tal como lo expusimos, en mi opinión no habría existido perjuicio
económico para Periopontis S.A.”. La actora no logra refutar esta conclusión.
Se limita a afirmar, dogmáticamente, que el perito no debió haber considerado
los costos indirectos. Esta postura, que la apelante no sustenta en ningún
criterio científico ni contable, implicaría, además, no tener en cuenta los
costos reales que la empresa Periopontis S.A. requiere para funcionar que,
claramente, exceden los costos directos de los buques en cuestión.
Sentencia 4/10/2011 Periopontis S.A. c/ E.N. M° Economía-SAGPYA Resol 2/99 s/ daños y perjuicios
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