La Cámara Nacional de Apelaciones en el Civil y Comercial Federal, Sala II, revocó una sentencia de primera instancia y ordenó el cese del uso de una marca ajena y el pago de una indemnización a una empresa.
La prueba decisiva fue la pericia contable. La Cámara dijo que importa precisar que de la peritación contable surge la existencia de diversos balances que responden a ejercicios fiscales pertenecientes a la firma actora, que datan desde el año 2004 hasta el año 2008, arrojando siempre en esos lapsos saldo positivo. Asimismo, el perito pudo comprobar, a través de diversas facturaciones cursadas a lo largo de los ejercicios fiscales 2008 y 2009, que el licenciatario FORNI hizo un empleo constante de la marca “Trust Joyero Relojero”.

Ello condujo a la admisibilidad y alcance de los daños y perjuicios indemnizatorios reclamados por la firma actora.