lunes, 10 de junio de 2013

Las pericias contables y la complejidad de investigar el enriquecimiento ilícito

En Argentina y en el mundo se torna cada vez más complejo investigar delitos como el enriquecimiento ilícito.

Un autor español lo señala. Las estructuras con las que cuenta la administración de justicia se desbordan por la ingente cantidad de diligencias a practicar, una enorme y compleja prueba documental, enmarañados, abigarrados y procelosos circuitos financieros, cuentas bancarias transfronterizas, colocación de activos en paraísos fiscales, un sinfín de testigos, algunos con el estatuto jurídico de testigo protegido, informes periciales, seguimientos, vigilancias policiales, escuchas telefónicas, entradas y registros, lo que atenaza a los jueces, sin soslayar la constantes filtraciones en los medios de comunicación voraces a esas noticias que constituyen suculento objetivo para la prensa y que en muchas ocasiones entorpecen o pueden llegar a perjudicar gravemente el curso de las investigaciones o provocar su precipitación, la apresurada culminación de la investigación para que la instrucción no resulte ilusoria.

Por ello requiere de una paciencia, a veces infinita, de investigación, que motiva una sigilosa instrucción extendida en el tiempo de forma inevitable para el buen fin de la instrucción, valiéndose muchas veces del secreto sumarial con sus límites temporales de prolongación.

No disponen los Juzgados de Instrucción de peritos contables y expertos financieros, auditores, etc, objetivos e imparciales, a modo de Cuerpo de Facultativos que se hallen desvinculados de los órganos de la Administración que tienen interés directo en el asunto, como acontece, verbigracia en aquellos delitos de cohecho, de prevaricación, de tráfico de influencias, relacionados con la labor de la inspección tributaria o delitos fiscales, en los que el perito designado suele ser un Inspector de la Agencia Estatal Tributaria, lo cual plantea la problemática de la imparcialidad y la recusación.

Se trata de un instrumento que establece las bases de cooperación internacional entre países con la finalidad de prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el desarrollo y ejercicio de las funciones públicas, pues es llano que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia y resulta contraria al desarrollo integral de los pueblos, constituyendo un perturbador elemento de inestabilidad política, social y de inseguridad jurídica, en perjuicio de la economía nacional y del progreso.

Nota completa del autor español José M.ª Torras Coll

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