martes, 26 de mayo de 2009

Contabilidad Forense - Pericia contable

FONDOS RESERVADOS

Causa N° 512/2001, “N.N. s/malversación de caudales públicos”
- Juzgado N° 3, Secretaría N° 6 - Reg. N°: 44. - Buenos Aires, 5 de febrero de 2009.

El Dr. Eduardo Farah dijo:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Mediante el recurso de apelación interpuesto a fs. 1396/97, la Oficina Anticorrupción –representada por los Dres. Martín Montero y Juan Carlos Duré-, en su calidad de querellante, pretende que se revierta la decisión de fs. 1387/1394 por medio de la cual el Dr. Rafecas dispuso archivar las actuaciones por no poder proceder, en los términos del art. 195, segundo párrafo, última parte del C.P.P.N., por haberse agotado las diligencias de prueba adecuadas para esclarecer la hipótesis delictiva y de ese modo cumplir con una de las finalidades propias de la instrucción –art. 193, inc. 1° del C.P.P.N.-.



Tras la síntesis de las diligencias realizadas para corroborar en forma preliminar el hecho objeto del proceso –a la luz de su precisión de fs. 978/980, previa depuración de diversos aspectos que, si bien primeramente superpuestos con los comprendidos por los contornos de las presentes actuaciones, se convirtieron luego en focos de otras investigaciones- el juez razonó que, aun cuando pudo establecerse la percepción de fondos de carácter secreto y/o reservado por parte de distintos órganos de la aministración pública nacional durante el período comprendido entre los años 1990 y 2000, no se logró corroborar, en cambio, su eventual entrega a Senadores de la Nación con el fin de cooptar sus voluntades y determinar así el voto favorable de los proyectos de ley de interés o presentados por el Poder Ejecutivo Nacional.

El juzgador estimó que los cauces de inspección se estrecharon progresivamente hasta que la investigación se detuvo en un punto estéril que impide avizorar, cuanto menos, la posibilidad de algún camino plausible en función del objetivo del art. 193, inc. 1° del C.P.P.N.

Sin embargo, este anclaje escapa, según el Dr. Rafecas, a lo azaroso y puede ser significado a la luz –básicamente- de dos razones explicativas. La primera de ellas se vincula con las consecuencias lógicas del paso del tiempo –tanto durante la investigación (en el caso, más de siete años), como desde los hechos investigados que habrían tenido lugar en la década delimitada por los años 1990 y 2000)-; la segunda, con la complejidad propia del escenario en que se habrían actuado los sucesos cuya “verdad” se investiga, el cual se revela como una paradoja, pues se trata de un ámbito público replegado a la más absoluta privacidad. En palabras del Juez, se compone de la presunta comisión de actos de corrupción por parte de funcionarios públicos de dos órganos vitales del Estado –el Poder Ejecutivo de la Nación y su Honorable Senado- vinculados con el ejercicio de las competencias y funciones específicas asignadas por la Constitución Nacional.

La decisión del juez no fue objetada por el Fiscal del caso –quien intervino activamente en la investigación, primero como director y luego, tras la reasunción por parte del Juez que precedió al que dictó el resolutorio apelado, como órgano requirente y de contralor- ni por la Fiscalía de Investigaciones administrativas –voz del mismo Ministerio Público Fiscal y que asumió a fs. 858 la participación a la que se refieren los artículos 45, 48 y concordantes de la L.O.M.P.-.

El embate provino, en cambio, de parte de la Oficina Anticorrupción mediante su escrito de apelación de fs. 1396/97 –no profundizado en la oportunidad prevista por el art. 454 C.P.P.N., ocasión en la cual se mantuvo sólo el remedio y se postuló la abreviación del término de conformidad con lo estipulado por el art. 165 C.P.P.N. (vid. fs. 1412)- y se concentró en denunciar la premura de la decisión por haber pasado por alto, según la presentación, una serie de medidas de prueba idóneas en función de la finalidad de la instrucción a la cual se refirió el “a quo”.

Cabe adelantar –sin perjuicio del desarrollo posterior- que esa parte, al presentarse como querellante el 24 de septiembre de 2004 (cfr. fs. 876/911)acompañó, en los términos del art. 83 C.P.P.N., copia de las resoluciones N° 849/04 y 874/04 mediante las cuales la repartición estatal dispuso que correspondía intervenir con dicha calidad en esta causa. Esos actos administrativos se fundaron en la síntesis de las tareas de investigación llevadas a cabo en esa dependencia (carpetas de referencia N° 761/3 -2188-, 3583, 3254 y 1900) relativas al asunto atinente a la regulación y control de la asignación de fondos reservados en general, a la praxis vinculada con la distribución de dinero proveniente de esa fuente de financiamiento, al control de las erogaciones realizadas, a su cotejo con las asignaciones y, en especial, al eventual desvío –o sustracción- de dichos fondos con el fin de cubrir gastos ilegales.

En ese contexto, se dejó constancia de que la temática fue abordada por distintas actuaciones judiciales –detalladas en la resolución- según un criterio concentrado en el destino -supuestamente ilegal- que se habría dado a los créditos reservados –sea que éstos hubiesen sido asignados presupuestariamente a la dependencia que efectuó las erogaciones (aun cuando la repartición no tuviera actividad afín con la seguridad del Estado), o cuando, sin perjuicio de no contar con dicha autorización legal, el organismo hubiese recibido (en orden a un sistema ideado con el fin de transformar créditos públicos en asignaciones reservadas) dichos fondos por medio de erogaciones realizadas por dependencias habilitadas-.

En otras palabras, si bien la oficina cuestionó la regularidad de la asignación de fondos reservados a dependencias no vinculadas con la seguridad, así como aquella lograda mediante transferencias y modificaciones presupuestarias por medio de decretos del Poder Ejecutivo -también secretos- hacia organismos no autorizados por ley para recibir esa especie de créditos (asunto acerca del cual destacó, sin embargo, las colisiones normativas en el campo de su regulación), explicó, según lo adelantado, que las investigaciones judiciales si bien partieron de dicho contexto, concentraron la configuración de las respectivas hipótesis delictivas en derredor del destino (ilegal –por diverso del asignado o por haberse traducido en una verdadera sustracción de los fondos en cuestión-) que se habría otorgado a los fondos carentes –o con limitaciones de contralor rayanas a la carencia- de vigilancia interna y externa.

Respecto de la causa que nos ocupa, la Oficina Anticorrupción explicó -sin perjuicio de destacar previamente la relevancia de la pericia del contador Alfredo Popritkin de fs. 266/95, 384/88 y 554/77 en el marco de todas las inspecciones judiciales detalladas, por abarcar la totalidad de las dependencias que habrían recibido fondos reservados, así como los respectivos montos y períodos, la operatoria de asignación, las erogaciones realizadas y la eventual existencia de comprobantes de gastos- que tenía por objeto investigar, en virtud de la expresión atribuida en la denuncia al ex Ministro Domingo Cavallo en el sentido de que los fondos reservados servían para “sacar leyes”, si las reparticiones que habrían recibido dinero bajo dicha imputación –o a través de las transferencias o modificaciones apuntadas- lo utilizaron para algún fin ilegal, como por ejemplo, el sugerido por el ex funcionario.

Ahora bien, según lo expuesto, la querella indicó recién al momento de apelar aquellas diligencias de prueba que, a su entender, resultaban idóneas para investigar la hipótesis delictiva descripta. Por ello, el juzgador, sin perjuicio de conceder dicho recurso, analizó a la luz del art. 199 C.P.P.N. dichas propuestas y descartó su relevancia o utilizada en función del objeto procesal (fs. 1399/401).
En la oportunidad prevista por el art. 454 C.P.P.N. la impugnante guardó silencio respecto de dichas consideraciones y se limitó a reeditar, mediante una remisión expresa y una solicitud de abreviación del trámite del recurso, los argumentos del escrito de apelación.
Sintetizaremos a continuación dichos agravios así como la evaluación de las diligencias que, según la parte, revelan prematuro al decisorio apelado.

II.- a) Los Dres. Martín Montero y Juan Carlos Duré sostuvieron que aun cuando no era posible asignar un sentido literal a las expresiones del ex Ministro de Economía Domingo Cavallo en la reunión que habría tenido lugar en la sede de dicha cartera, con la participación del ex Vicepresidente Carlos Alberto Alvarez, de la ex Ministro de Desarrollo Social, Graciela Fernández Meijide y el Diputado José Alberto Vittar –a la que hace referencia el libro de Martín Granovsky, “El Divorcio”-, se comprobó, en cambio, que esa junta efectivamente tuvo lugar y que, de acuerdo con el testimonio de Vittar, la frase atribuida al ex Ministro habría coincidido con el razonamiento que habría desarrollado en aquella ocasión.

También se probó que durante la década comprendida entre los años 1990 y 2000 el Senado contó, dentro de su presupuesto, con partidas para gastos reservados y que estos fondos habrían sido utilizados en forma anárquica, aunque restaba por averiguar con mayor precisión este extremo.
En esta dirección, señalaron por un lado, el testimonio de Beatriz Graciela Teler –quien se desempeñó como sub-tesorera del Senado entre 1983 y 2002- en lo que atañe al manejo sombrío de esas fuentes durante algunas gestiones y al hecho de que, proyectos de ley injustificadamente retrasados, sorpresivamente se votaron en pocas horas.

Por el otro, destacaron las declaraciones testimoniales de Eduardo Vicente Cartelli de fs. 1061 (ex tesorero del Senado) y de otros agentes de la misma dependencia, contemporáneos o reemplazantes de la gestión que el primero compartió con Teler como subtesorera -Luis Julián Farina (fs. 1108); Patricia Noemí Picallo (fs. 1217); Sergio Omar Bianchetti (fs. 1219); Gabriel Hugo Pansardi (fs. 1237); María Verónica Sufren Quirno (fs. 1245); Alejandro Petrillo (fs. 1246); y Alberto Domingo Montiel (fs. 1263)-, en el sentido de que habrían existido tres formas de utilización de fondos reservados en la Cámara alta: el pago de un aguinaldo a los miembros del cuerpo; una asignación fija y mensual a los distintos bloques –repartida luego a cada integrante-; y el retiro de dinero por parte del Presidente del Senado.

La querella construyó su agravio relativo a que la investigación no se encontraba agotada en derredor de esta última forma de utilización de los fondos reservados en el Senado. Entendió que más allá de la precariedad de la regulación de la asignación y control de los fondos reservados, su percepción por parte de los Senadores a modo de asignaciones fijas por bloque y de compensaciones por aguinaldo revelaba un destino más claro que el retiro por parte del Presidente de la Cámara fuera de aquellos supuestos. En otras palabras, dentro de la órbita de este último canal de circulación de las partidas secretas es donde sería factible –o cuanto menos, más probable que dentro del ámbito de los restantes- encontrar el origen del dinero que se habría utilizado para sobornar a los legisladores con el fin de que votaran favorablemente las leyes propuestas por el Poder Ejecutivo.

Por ello, los representantes de la Oficina Anticorrupción indicaron que correspondería explorar esta última hipótesis, para lo cual resultaría de interés, según la exposición, individualizar el entorno que acompañó la gestión de Carlos Ruckauf como Presidente del Senado e indagar sobre su posible conocimiento acerca del manejo de los fondos reservados; recibirle declaración testimonial a quienes se desempeñaron como colaboradores de los jefes de los bloques políticos del Senado entre 1994 hasta diciembre de 1999, con el fin de que expliquen el mecanismo de entrega de los fondos, su cantidad, si el bloque extendía constancias de su recepción y/o daba cuenta de su destino.
Por último, defendieron la utilidad de un peritaje dirigido a determinar la evolución de las erogaciones de los fondos reservados, teniendo en cuenta la fecha, el monto, la autoridad autorizante y la gestión de los Presidentes del Senado que se desempeñaron entre 1990 y 2000.
b) Según lo adelantado –y sin perjuicio de la objeción dirigida al archivo de las actuaciones, cuyo sustento se expondré en forma pormenorizada “infra”- el Dr. Rafecas cotejó a fs. 1399/401 las diligencias invocadas por la querella con el objeto procesal de las presentes actuaciones –tras su redefinición en el dictamen fiscal de fs. 978/80 y el decreto de fs. 987/98- y concluyó que no resultaban adecuadas para la consecución del objetivo propuesto.

Sostuvo, por un lado, la inutilidad -frente a la hipótesis consistente en la posible utilización de fondos reservados asignados a diversas reparticiones durante la década comprendida entre los años 1990 y 2000, para cooptar las voluntades de algunos miembros de la Cámara de Senadores de la Nación y lograr que votaran favorablemente determinados proyectos de leyes- de conocer la evolución de los gastos reservados asignados a la Presidencia del Senado.

Ello, atendiendo a que, en primer lugar, esa medida versa sobre uno de los extremos fácticos verificados en la causa con mayor profundidad –así, el amplio estudio contable de fs. 266/95, 554/77 y 830/33 permitió conocer la asignación de dichos créditos a diversos órganos estatales entre los años 1989 y 2001 (entre los que se encontraba el Senado), así como su otorgamiento (y eventual incremento anual) por medio de partidas presupuestarias (fs. 403 y 525)-. En segundo lugar, la autorización del Senado para recibir ese tipo de créditos y su efectiva recepción tampoco comportan, según el juzgador, un hallazgo idóneo para construir un puente entre ellos y la sanción de una generalidad de leyes –de acuerdo con los límites del objeto del proceso, configuración consentida por la querella conforme sus escritos de fs. 910/11 y 1396/97-; menos aun, un dato fáctico con connotaciones delictivas tan particulares como las conjeturadas por la Oficina Anticorrupción, máxime si sus sospechas no se proyectan concretamente sobre la aprobación de alguna ley en particular, entre las miles sancionadas durante el período investigado.

En tercer lugar, la pericia mencionada reveló que entre los años 1994 y 2000 se asignó al Senado, en concepto de fondos reservados, la suma de $ 5.928.600, la cual se revela como exigua frente al único pago de sobornos a Senadores comprobado preliminarmente, con el fin de que sancionaran la ley de Reforma Laboral –hecho objeto de estudio en la causa conexa N° 9900/00, parcialmente elevada a juicio oral-, por el monto de $ 5.000.000.

En lo concerniente a la pretensión de que se interrogue a los ex colaboradores del ex Vicepresidente Ruckauf y a quienes presidieron los bloques políticos del Senado durante la década cuestionada, el Juez señaló que dicha diligencia parecía destinada, o bien a la obtención de confesantes, o bien a la inocuidad probatoria, pues las interpelaciones quedarían irremediablemente atrapadas en una disyuntiva: la eventual proximidad de los sujetos de prueba con el terreno de la imputación penal en términos de autoría, participación o posible encubrimiento –por su conocimiento y cercanía con los hechos–; la irrelevancia de sus testimonios, por su lejanía y desconocimiento del marco fáctico. El juez trajo a colación las consideraciones realizadas en el marco de la causa conexa, ocasión en la que expresó que en general, la percepción de los hechos de corrupción queda encriptada en el círculo de sus autores y partícipes, en el marco de la reserva de los despachos y otros ámbitos oficiales.
Por ello, la compra de voluntades públicas se mantiene indescifrable para cualquier observador externo a la relación corrupta; las decisiones producto de los sobornos se justifican hacia el exterior con una retórica más o menos intrincada, en tanto sus verdaderos móviles permanecen inescrutables en la conciencia del funcionario. Según el Dr. Rafecas, es en este ámbito inaccesible donde, en la mayoría de los casos, quedará circunscripta toda posibilidad de reproche (cfr. fs. 22.327 de la causa N° 9900/00).

El juez sostuvo que los términos de la disyuntiva alejaban toda posibilidad de justificación de la recepción de los testimonios solicitados, pues la irrelevancia probatoria quita significación al eventual dispendio jurisdiccional, mientras que la eventual confesión podría tener algún valor probatorio sólo cuando, atendiendo a los imperativos negativos establecidos por la Constitución Nacional, proviniera de la voluntad libre y espontánea de quien puede verse comprometido en un proceso penal en orden a sus propios dichos.

El “a quo” concluyó, en lo que atañe a la diligencia en cuestión, que se cifraba en la mera expectativa de que la causa diera un giro sustancial –comparable con la confesión de Mario Pontaquarto en el marco de la causa N° 9900/2000-, lo cual linda con la tensión de los límites formales de averiguación de la verdad.

Agregó en esta dirección, que el propio Pontaquarto, ligado con los aspectos instrumentales de la práctica legislativa en el Senado durante un período prolongado, no aportó datos sustanciales a la presente investigación; tampoco lo hicieron los agentes vinculados funcionalmente con la recepción de fondos reservados en la Tesorería de ese cuerpo y con su giro posterior a la Presidencia (cfr. fs. 689/92, 719/22, 1061/062, 1099, 1108/109, 1217/1218, 1219, 12351, 1237, 1245, 1246/47 y 1263/1264).

Agregó, por lo demás, que la hipótesis objeto del proceso resultaba abstracta, sin mayor anclaje fáctico que una cierta analogía con el supuesto investigado en la causa N° 9900/2000 y que, transcurrido un más que razonable período de instrucción, permanecía como una conjetura desnuda de todo contenido probatorio o referencia fáctica concreta. En consecuencia, dispuso mantener el temperamento de fs. 1388/94 y conceder el recurso de apelación interpuesto.

III.- a) Corresponde revisar la decisión cuestionada y establecer, en consecuencia, si el juez se ha apurado en cerrar provisoriamente la investigación frente a cauces de inspección aún inexplorados o a medidas pendientes concernientes a caminos sólo a medias transitados.

Sin embargo, a modo de preludio de esta tarea, no es posible dejar de hacer notar que la propia especificidad del marco en el que se habría desarrollado la hipótesis objeto de estudio ha teñido a su vez de singularidad a la dinámica del presente proceso penal el cual se amplió, restringió e interactuó al ritmo de la reacción –en términos de rechazo, adaptación y respuesta- del sistema mítico –en la terminología de Michael Reisman (en “¿Remedios contra la corrupción?, Cohecho, cruzadas y reformas”, Capítulo I, “Sistema mítico y código práctico”)- frente a la afloración pública de un “sistema privado de derecho público” –es decir, de un código práctico, de una norma pública privada en sistemas en que supuestamente la ley pública es pública-.

En otras palabras y según el desarrollo posterior, la inspección del hecho contenido en la denuncia condujo a los investigadores a una dimensión oculta en materia de distribución del crédito y gasto público que comprendía una mecánica aceitada y en funcionamiento pero en general desapercibida –por conveniencia, connivencia o desconocimiento- para los propios operadores de ese sistema. La revelación de un “código práctico” alejado y según el caso, ilegalmente opuesto al “código mítico” en materia de fondos secretos –reservados, para el imaginario social, para operaciones estrictamente vinculadas con la seguridad del estado y controlados, de acuerdo con esta misma comprensión, mediante herramientas inasequibles al público pero administradas por funcionarios encargados de guardar el secreto correspondiente- trajo aparejada una revolución de perspectivas que se disputaban el abordaje de la compleja temática. Por ejemplo, se cuestionó la propia regulación legal de la asignación y rendición de fondos de carácter secreto y/o reservado –por medio de un decreto-ley y una norma, ambos dictados durante gobiernos de facto-, el hecho de que, organismos no vinculados con la seguridad del Estado hubiesen sido beneficiarios –en función de las leyes anuales de presupuesto de créditos de esa índole; la circunstancia de que, aun cuando no hubiesen contado con tal autorización, algunas reparticiones de la administración pública nacional recibieron de todos modos dinero en efectivo y respecto del cual no debían rendir cuentas de manos de dependencias sí autorizadas que habrían ampliado sus arcas gracias a transferencias o modificaciones presupuestarias dispuestas por medio de decretos o decisiones administrativas también secretos; se propuso asimismo aprehender el “código operativo” sólo en lo que atañe a la divergencia entre los fines acordados a los fondos reservados y el destino de las erogaciones correspondientes y, en algunos casos, presentar este “desvío” como una verdadera sustracción, entre otros prismas imaginables.

Esta explosión de miradas influyó, según lo apuntado, en la dinámica del presente proceso la cual se contextualizó, a su vez, en la interacción entre el “código mítico” y aquellas reglas operativas que recién se publicitaban, así como en los ensayos de respuestas institucionales. Fue en este marco en el cual, a su vez, se tensaron los estrechos límites de los procesos penales y se incorporaron horizontes que amenazaron la eficacia de la inspección jurisdiccional o se restringieron
indebidamente sus fronteras con exclusión de asuntos justiciables.

En lo que aquí nos interesa, las fluctuaciones apuntadas condujeron al acusador público a delimitar los nuevos márgenes del objeto procesal a fs. 978/80 tras los efectos de aquellas perspectivas –que, en su mayoría, dispararon inspecciones judiciales separadas de la presente, asunto expresamente considerado por el Sr. Fiscal- ámbito que no fue cuestionado por ninguno de los actores procesales. No es posible perder de vista, por otra parte, que tales marchas y contramarchas no lineales provocaron también la reacción del parlamento y así, la respuesta política.
Ahora bien, será el camino recorrido –más allá de las interferencias apuntadas- el que nos permitirá advertir si el juez ha tomado una decisión prematura al disponer el archivo provisorio de las actuaciones por no poder proceder.

b) En efecto, en función de la denuncia realizada el 17/1/01 por Héctor Pedro Recalde en orden a lo que se desprendía de la página 248 del libro “El Divorcio” de Martín Granovsky (fs. 1/6) relacionado con una supuesta reunión que se habría llevado a cabo el 18/8/95 en el Ministerio de Economía entre el entonces titular de esa cartera, Domingo Felipe Cavallo y los ex Diputados por el FREPASO, Carlos Alberto Alvarez, Graciela Fernández Meijide y José Alberto Vittar -a pedido de Alvarez en orden a los dichos de Cavallo en el programa “Hora Clave” del día anterior relativos a las “mafias enquistadas en el poder” y la vinculación de Alfredo Yabrán- ocasión en la cual el primero le habría referido a sus interlocutores: “Por favor no hablen más de los fondos reservados porque esa es la plata que hay para sacar las leyes”, así como de la ampliación de fs. 12/15 sustentada en la información contenida en el artículo de Joaquín Morales Solá, “Paso clave para acabar con el descrédito”, publicado en “La Nación” el 8/2/01, de acuerdo con la cual sólo el ex Ministro de Economía, Roque Fernández, había aceptado entre íntimos que, al asumir su función, se encontró en su despacho con una lista de asignaciones fijas mensuales a unos ocho o nueve senadores con un rol decisivo en el manejo del cuerpo; que otros ministros habrían realizado “aportes” a las arcas personales de ciertos Senadores y que ciertas leyes importantes como el presupuesto anual de la Nación habría requerido negociaciones puntuales y prebendas especiales para los mismos legisladores que recibían asignaciones fijas, se reparó en la posibilidad de que hubiese funcionado en un ámbito público –como lo es el Congreso Nacional- un mecanismo que se había mantenido en secreto por medio del cual se habrían utilizado fondos reservados –es decir, aquellos respecto de los cuales no corresponde rendir cuentas respecto de los gastos realizados, bastando la presentación de un comprobante genérico, con el monto total utilizado, suscripto por el titular de la dependencia autorizada a recibir dichas asignaciones para pagar sobornos a Senadores con el fin de que votaran favorablemente determinados proyectos de ley.

Por ello, se propuso como hipótesis de investigación en las presentes actuaciones (vid. fs. 10 y 19), aunque su inspección requería –más allá de recibir declaración testimonial a los periodistas y a los supuestos interlocutores del ex Ministro de Economía, entre los cuales Alvarez y Vittar afirmaron la existencia de la reunión así como la indicación del ex Ministro en el sentido de que resultaba preferible la utilización de fondos reservados para “financiar la política” que la filtración de “lobbies” externos, aunque no recordaron haber escuchado la frase puntual publicada en el libro ni el sentido asignado (cfr. fs. 114 y 115 respectivamente)- establecer la regulación de los fondos reservados en cuanto a su previsión legal, las dependencias autorizadas a recibirlas, los mecanismos de control y de rendición de cuentas y, en definitiva, los canales a través de los cuales el Senado habría recibido partidas de dicha especie y que luego, según la hipótesis de investigación, se habrían utilizado para obtener la sanción de leyes.

El Ministerio Público Fiscal –director en un principio de la investigación- adjuntó a las actuaciones copias de la causa N° 5641/95, “N.N. s/abuso de autoridad y violación de deberes de funcionarios públicos”, en especial, de un informe realizado por el Centro de Estudios para el Cambio Estructural (CECE) relativo a los gastos reservados en el Gobierno Nacional (cfr. fs. 25/52), así como copia del decreto-ley “S” N° 5315/56 y de la Ley “S” 18.302 del 31/7/1969, normas vigentes en ese momento relativas al régimen de los fondos reservados (de las cuales luego remitió copias la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación a fs. 197/99 y fs. 743).
De este modo afloró el primer escollo para la actividad de contralor de los fondos reservados –más allá de la reserva relativa a la finalidad de la asignación de ese tipo de créditos- consistente en el carácter secreto de las dos normas que regulaban el régimen aplicable, asunto que constituyó una variable de discusión permanente en el contexto de la causa.

Ahora bien, la propia regulación de la materia –escasísima en límites y resbaladiza al control- permitía perfilar la futura imposibilidad de seguir institucionalmente –aun con las reservas del caso teniendo en cuenta la justificación del régimen diferencial respecto del crédito público- el camino del dinero asignado bajo ese régimen.

En efecto, el decreto-ley S N° 5315/56 –que reemplazó el régimen del decreto N° 2452/55- dispuso, en primer lugar, que esa norma comprendía exclusivamente a los organismos con servicios atinentes a la seguridad del Estado (con inclusión de la Secretaría Administrativa de la Presidencia de la Nación) y que este tipo de créditos sólo podían acordarse y modificarse por ley y que, a tal efecto, los Ministerios interesados propondrían al Poder Ejecutivo la apertura de las cuentas necesarias en sus respectivas jurisdicciones.

En segundo lugar, estableció que las erogaciones de créditos asignados por las leyes de presupuesto o especiales en concepto de gastos reservados y/o secretos debían registrase en “cuentas de registración”, las cuales se acreditarían con las partidas que fijara la ley general de presupuesto o las leyes especiales, con las recaudaciones propias con destino a gastos reservados y asimismo con los importes que las administraciones responsables hubiesen tenido en su poder con afectación a aquellas erogaciones.

Las cuentas serían debitadas en base a las erogaciones propias del organismo y las imputaciones debían ser clasificadas de acuerdo con la inversión –el saldo al cierre del ejercicio sería transferido al siguiente aunque con un límite-. Anualmente, el Poder Ejecutivo debía incluir en la cuenta de inversión, en grandes rubros, los montos de los recursos y erogaciones de las cuentas a las que se refiere el decreto. Las erogaciones durante el ejercicio debían documentarse mediante acta mensual firmada por los funcionarios responsables del organismo o dependencia correspondiente que serviría de descargo ante la Contaduría General de la Nación, sin perjuicio de la documentación y rendición de cuentas internas que por su carácter secreto sólo podían ser inspeccionados por el Ministro del ramo.

Por su parte, la ley “secreta” 18.302 del 31/7/69 estableció que sólo podían incluirse créditos destinados a atender gastos de carácter reservado, de acuerdo con el régimen del decreto-ley sintetizado, en el presupuesto de la Unidad de Organización–Presidencia de la Nación; del Comando en Jefe del Ejército; del Comando en Jefe de la Armada; del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea; de la SIDE; de la Dirección Nacional de Gendarmería; de la Prefectura Nacional Marítima; de la Policía Federal y de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.

Mediante el informe del CECE –cfr. copias de fs. 25/52 y ampliación de fs. 405/417- y los testimonios de quienes suscribieron dicho estudio, Eduardo Enrique Estévez y Miguel Angel Pesce (cfr. fs. 404, 420/432 y 419), se explicó el funcionamiento del sistema de asignación y rendición de gastos reservados sobre la base de las normas sintetizadas. Así, se dejó constancia de que uno de los espacios de lo “secreto” en el Estado corresponde a los “gastos reservados”, abarcados por las partidas que se incorporan como tales, cada año, en el gasto nacional, aunque su detalle y destino es desconocido por los legisladores.

Respecto de la técnica presupuestaria, se explicó que tanto la cifra autorizada para gastar como la rendición de la erogación, debían ser públicas a nivel de “grandes rubros”, régimen vigente hasta 1992. A partir de ese año, se modificó profundamente el sistema de administración financiera y control del sector público Poder Judicial de la Nación nacional a través de la ley 24.156. En efecto, hasta entonces, los gastos reservados se imputaban a cuentas especiales identificadas en las planillas N° 4 de la ley de presupuesto, las cuales a su vez, aparecían abiertas en las cuentas de inversión de gastos, según lo estipulado por la normativa secreta. Con la nueva ley de administración financiera, sin embargo, se anularon las cuentas especiales del sistema presupuestario y se modificó el nomenclador de cuentas. Así, los gastos reservados se condujeron a un nivel de partida sub-parcial de la clasificación “por objeto”, lo cual restó publicidad a la información.

De ese modo, no era posible conocer a través de la información presupuestaria o de la cuenta de inversión el quantum del gasto secreto autorizado y/o realizado por las jurisdicciones habilitadas, ni controlar tampoco si alguna repartición no autorizada recibía este tipo de asignaciones.
Sobre la base de tales modificaciones, para contar con dicha información, resultaba preciso compulsar el decreto distributivo, reglamentario de cada ley de presupuesto –que observa la apertura al nivel de partida sub-parcial-.

Empero, en lo atinente a la rendición de las erogaciones no existía publicación oficial alguna donde pudiera verificarse el uso del gasto a nivel de partida subparcial –dicha información sólo podía obtenerse en el sistema informático de la Secretaría de Hacienda-.

En cuanto a las partidas del nomenclador a la que se imputaban gastos reservados, se especificó que consistían en la del inciso N° 1, “Personal”, específicamente, la N° 1.1.5 (“Personal, Personal Permanente y otros gastos en Personal”), en la cual, según la definición correspondiente, debían incluirse las retribuciones a agentes de las plantas permanentes que por la índole de los servicios que prestaban no podían discriminarse o era conveniente mantener en reserva; y en la del inciso 3, “servicios no personales”, específicamente, la N° 3.9.2. de gastos reservados. Existía la posibilidad también de imputar los gastos en la cuenta N° 1.2.4, de personal transitorio.

Se observó que el sistema de clasificación impedía el conocimiento institucional y público legalmente prescripto sobre el presupuesto y ejecución de gastos reservados y, a su vez, conducía a confusiones.

Respecto al desarrollo de los gastos reservados, el CECE destacó el notable aumento, a partir de la administración que comenzó en el año 1989, de las dependencias autorizadas a recibir gastos reservados así como los intentos que se realizaron en esa dirección. En este contexto se incorporó en el año 1992 el Poder Legislativo, mientras que, en el proyecto de ley del presupuesto de la administración pública nacional del año 1993, se proponía la incorporación del Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia, de Ministerios del Poder Ejecutivo que no se encontraban incluidos en el régimen de la ley S 18.302 (y sus modificatorias) y de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico. Aun cuando el Poder Legislativo no aprobó la propuesta, se detectaron en el decreto distributivo del presupuesto para ese año fiscal varios organismos con créditos en partidas secretas que no contaban con la autorización pertinente –lo cual habría motivado en el año 1995 un pedido de investigación especial de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Auditoría General de la Nación-.

Se explicó que el artificio de considerar como partidas parciales a los gastos reservados permitía, en verdad, eludir las obligaciones impuestas por las dos normas secretas –es decir, explicitar los gastos reservados en la Ley de Presupuesto y en la Cuenta de Rendición del Ejercicio-, pues el Presupuesto se aprobaba a nivel de partida principal –“otros servicios no personales”, “gastos reservados” y “gastos protocolares” (sub-partida relativa a gastos sobre los cuales tampoco debían rendirse cuentas), aparecían discriminados en los decretos distributivos y, a partir de 1996, en las decisiones administrativas del PEN, por lo cual, en definitiva, la asignación de este tipo de gastos se reservó al arbitrio del Poder Ejecutivo-.

En el informe, se destacó por último, que el Gobierno utilizó diversos mecanismos ilegales para engrosar los salarios de los funcionarios de acuerdo con lo que se desprendía, por ejemplo, de las declaraciones juradas de impuestos a las ganancias del ex Ministro de Economía, Domingo Cavallo.
Sin embargo, respecto de este último punto, Miguel Angel Pesce aclaró en su testimonio de fs. 419 que en los años ´90 el Ministerio que dirigía el nombrado no estaba autorizado para hacer gastos reservados ni cumplía, por cierto, funciones relativas a la seguridad del Estado.

Por último, Pesce y Estévez explicaron que el objeto del trabajo descripto consistió en determinar la brecha entre lo autorizado –en materia de gastos reservados- por el Congreso y lo ejecutado por el Poder Ejecutivo Nacional e idear mecanismos legales para mejorar la publicidad en la etapa de presupuesto, lo cual habría sido acuñado, según indicaron, mediante la sanción de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 (27/1/01, BO 6/12/01, a la cual se aludirá “infra”). Por otro lado, en lo atinente a las ampliaciones de los créditos para gastos reservados realizadas durante la década del ´90 subrayaron no haber tenido noticia de que se hubiesen realizado mediante leyes posteriores a las de los presupuestos anuales según el recaudo del art. 2 del decreto “S” 5315/56, de acuerdo con el cual tanto la asignación como modificación de los créditos mencionados deben ser acordadas mediante una ley –aspecto que generó, según se expondrá luego, un debate entre la Oficina Anticorrupción y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas en punto a la regularidad de esta práctica (cfr. fs. 890vta./891 y 947/53)-.

En consecuencia, estos datos, según lo adelantado, permitían figurarse que no bastaba, para establecer si una dependencia recibía fondos reservados, acudir a la normativa que regulaba este tipo de créditos ni a las leyes que conferían autorizaciones para realizar gastos de esta especie. En el mejor de los casos, correspondía recurrir a los decretos distributivos del presupuesto y, eventualmente, a resoluciones administrativas posteriores, así como a las imputaciones que sólo se hacían constar en un sistema informático.

Ello no garantizaba, por cierto, la inexistencia de ulteriores transferencias y modificaciones presupuestarias por medio de decretos secretos que, por arte de magia, reemplazaran el carácter público de ciertos créditos por asignaciones reservadas en orden a la mediatización operada por dependencias autorizadas para recibir estos últimos.

En otras palabras, más allá del posible enfrentamiento de la asignación de fondos reservados al Senado de la Nación con las justificaciones ensayadas para tales secretos en el marco de un sistema republicano de gobierno, lo cierto es que dicho dato no permitía descartar la eventual proveniencia de los fondos vinculados con la hipótesis delictiva, de otras reparticiones del Estado.

Sin perjuicio de ello, se recabaron los datos de los decretos y resoluciones administrativas de distribución de partidas presupuestarias, ciertas planillas anexas (vid. fs. 51), mientras que la Oficina Nacional de Presupuesto explicó a fs. 122/25 el trámite de aprobación y estructura del presupuesto para la administración. Básicamente, indicó que a la luz de la ley 24.156 el Poder Ejecutivo se encargaba de presentar a consideración del Poder Legislativo Nacional el presupuesto de la administración nacional –en cuya confección intervenía la Jefatura de Gabinete, el Ministerio de Economía, la Secretaría de Hacienda y la Subsecretaría de Presupuesto como autoridades políticas; mientras que la ONP, lo hacía como responsable técnico y órgano rector del sistema presupuestario- y de ejecutarlo una vez aprobado; a su vez, las distintas jurisdicciones preparaban los anteproyectos según los límites financieros dispuestos por la Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Economía.
A su vez, dicho organismo explicó que la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional contiene autorizaciones para gastos (créditos presupuestarios) expresados en forma agregada (por naturaleza del gasto y carácter económico, por jurisdicción o entidad, por sub-jurisdicción, entidades, etc.) y que le corresponde a la Jefatura de Gabinete distribuir por programas el gasto aprobado y a nivel de partidas, según lo establecido en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias. Por otra parte, antes de iniciar la ejecución del presupuesto, la Secretaría de Hacienda distribuía el crédito presupuestario anual en cuotas trimestrales sucesivas (aunque flexibles). En cuanto al control de la ejecución del Presupuesto, se consignó que el interno estaba conformado por la SIGEN y las Unidades de Auditoría Interna de cada organismo, mientras que la Auditoría General de la Nación, dependiente del Congreso, se encargaba del externo.

En concreta referencia a los gastos reservados, la ONP enumeró las partidas del nomenclador en la que podían imputarse (en sentido coincidente a la información proporcionada por el CECE) y aclaró que tales partidas podían ser utilizadas únicamente por los organismos autorizados a realizar gastos dentro del régimen de la ley 18.302.

La dependencia dijo desconocer las razones invocadas por las distintas jurisdicciones para recibir asignaciones de créditos reservados, toda vez que ellas se incorporan al proyecto sobre la base de las instrucciones de las autorices políticas, en tanto resulten compatibles con las posibilidades de financiamiento.

La Secretaría de Hacienda también dijo desconocer dichas razones a fs. 126, pues la incorporación de los créditos en cuestión obedecía a las decisiones adoptadas por la Jefatura de Gabinete o por la Presidencia y se imputaban a las partidas que correspondieran según la clasificación económica y por objeto. La repartición indicó que, en su caso, quienes podían dar cuenta de la evolución de los gastos reservados que ejecutaron durante el período requerido, eran aquellas a las que se refiere el art. 11 de la ley 11.672 del año 1999, complementaria permanente de presupuesto –según el cual sólo podían incluirse créditos destinados a atender gastos de carácter reservado y/o secreto de acuerdo al régimen del decreto-ley 5315/56 y la ley 18.302 en el presupuesto de los siguientes organismos: Secretaría General de Presidencia; SIDE; Ministerio de Defensa; Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Poder Legislativo Nacional y Ministerio del Interior (ver copias de fs. 201/206)-.

Sin embargo, ninguna de las dependencias requeridas por la Fiscalía, supieron dar cuenta de los antecedentes del otorgamiento de fondos de carácter reservado (ver contestaciones del Ministerio de Defensa de fs. 210/12; de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación de fs. 218; del Ministerio del Interior de fs. 219; del Ministerio de Relaciones Exteriores de fs. 224; y de la Cámara de Diputados de fs. 226. La SIDE explicó por su parte a fs. 242 que dichos fondos eran aprobados para que el organismo pudiera dar cumplimiento a las misiones y funciones asignadas legalmente).
Por su parte, el Senado enumeró a fs. 238/240 las normas que presupuestaron gastos reservados entre 1990 y 2000 –entre las que incluyó las normas administrativas de distribución- y destacó que antes de la reforma constitucional de 1994, el reparto de los créditos presupuestarios se llevaba a cabo por decretos de distribución; luego, lo hacía el Jefe de Gabinete de Ministros por medio de decisiones administrativas. Como las otras reparticiones, dijo desconocer las razones de Estado que habrían servido de antecedentes al otorgamiento de fondos reservados, mientras que la Comisión de Presupuesto y Hacienda de dicha Cámara hizo saber que las sesiones en que se discutían los anteproyectos de presupuesto se hacían sin la presencia de taquígrafos (cfr. fs. 243). Por último, la Cámara alta envío a fs. 298 y 382 los diarios de sesiones correspondientes al debate parlamentario de las leyes de presupuesto de los años 1991 al 2000 inclusive.

La Cámara de Diputados hizo lo propio a fs. 247 respecto de los proyectos sancionados durante el período señalado e hizo saber que se encontraban a disposición de la Fiscalía los mensajes del Poder Ejecutivo. La Comisión de Presupuesto y Hacienda de este órgano informó a fs. 257/58 que el presupuesto que remite el Poder Ejecutivo ni siquiera contiene un detalle profundo de cada uno de los gastos –en general- en razón de las modificaciones de la nomenclatura presupuestaria. El Presidente de la Comisión informó no recordar que durante el período comprendido en el requerimiento se hubiesen discutido las razones de Estado que justificarían la asignación de fondos reservados.

De acuerdo con la síntesis realizada, los datos recabados despertaron interrogantes adicionales relativos al régimen y manejo de los fondos reservados del Estado y la posibilidad de que los propios engranajes de la estructura hubieran acondicionado un ámbito propicio para una práctica como la que es objeto de investigación.

Fue en este contexto en que se produjo un acto que podría significarse como uno de los grandes hitos de la causa, pues más allá de lo que atañe a su relevancia dentro del limitado marco de la instrucción criminal, produjo una hendidura en la capa que compactaba un sistema silencioso y paradójicamente privado dentro de un ámbito por excelencia público.

En efecto, a fs. 251 la Fiscalía ordenó una pericia contable –cuyo objeto sería ampliado en sucesivas ocasiones- con el fin de establecer el volumen de los gastos reservados aprobados por las leyes de presupuesto entre los años 1990 y 2000, con discriminación de cada año y de las reparticiones del Estado con tales asignaciones; las razones de Estado que el Poder Ejecutivo habría explicitado en los mensajes de elevación de los proyectos de presupuesto anual al Congreso, a modo de sustento del pedido de fondos tan particulares; así como las objeciones que, sobre el punto, se hubiesen planteado durante los debates parlamentarios correspondientes.

El primer contacto con dicho sistema reveló, empero, los propios mecanismos de seguridad de que se valía el sistema práctico –aunque justificados con racionalizaciones del código mítico atinentes a la necesidad de mantener en reserva ciertas fuentes de financiamiento relativas a la defensa del Estado-. Así, el perito Popritkin informó a fs. 266/95 informó que mediante la compulsa de las
publicaciones “trámites parlamentarios” –que contenía los mensajes de elevación del Poder Ejecutivo y los proyectos de ley de presupuesto general de la administración nacional correspondiente al período comprendido entre los años 1990 y 2000- la información contenida en los cuadros de datos apareció desagregada a un nivel que no alcanzó a los “fondos reservados”. Explicó que en los proyectos elevados hasta 1996, la información presupuestaria se encontraba detallada hasta nivel de inciso, es decir, hasta partidas globales; a partir del año siguiente, se incrementó un escalón dentro del nomenclador –es decir, hasta el nivel de partida (por ejemplo, gastos en personal)-.

Sin embargo, para llegar al tipo de gastos que nos ocupan correspondía, según la nota, bajar dos peldaños más en cuanto al nivel de detalle, información que correspondía requerir expresamente, en consecuencia, a la ONP. Agregó, por otra parte, que de los mensajes de elevación de los proyectos no surgía el intento del Poder Ejecutivo de justificar la solicitud de gastos reservados.

Sin embargo, resulta interesante destacar algunas de las disidencias que comenzaron a aflorar dentro de la Cámara de Diputados –cuyos fragmentos se transcribieron en el informe pericial- por revelar algunas de las aristas del problema también reservado –en ese momento- al ámbito de los operadores. Así, en el año 1997, el diputado Vittar objetaba que se continuara destinando la suma ordinariamente asignada a gastos reservados, fondos sin controles respecto de los cuales se desconocía siempre quién los gastaba; González Gaviola, expresaba por su parte en el año 1998 el notable incremento de los gastos reservados durante la administración a cargo de Carlos Menem y la falta de rendición de cuentas en relación con la reasignación de partidas presupuestarias; Alessandro explicaba en el mismo año que todos los años se repetía la misma historia: cuando se sub-ejecutaban partidas sociales, se sobre-ejecutaba, como contrapartida, la correspondiente a los gastos reservados; por último, Giustiniani sostenía que aunque los diputados no fueran miembros de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, podían requerir las planillas en las que constaran los aumentos registrados en los presupuestos de los años 1995 a 1998, fundamentalmente en las partidas destinadas a los gastos reservados.

Ahora bien, una vez que el perito recabó la autorización solicitada, informó a fs. 384/88 que pudo acceder –no sin escollos- a las planillas confeccionadas en la ONP con los datos obtenidos de la “cuenta de inversión” para los años 1990 a 1992 y para el resto de los años comprendidos en el período requerido, del Sistema de Información Financiera (SIDIF) administrado por la Contaduría General de la Nación de acuerdo con la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Sobre la base de estos datos, el contador enumeró, en primer lugar, las dependencias que –y lapsos durante los cuales- recibieron asignaciones presupuestarias de gastos reservados (Cámara de Diputados, entre 1994 y 1997; de Senadores, de 1994 a 1999; Secretaría General de la Presidencia -1988/1993-; SIDE, entre 1988 y 2001; Ministerio del Interior, de 1994 a 1999; Policía Federal, entre 1988 y 2001; Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto -1989/1999; Ministerio de Defensa, entre 1988 y 2001; Estado Mayor General del Ejército, entre 1988 y 1995; Estado Mayor de la Fuerza Aérea -1988/95-; Estado Mayor de la Armada -1988/94-; Secretaría de Prevención y Lucha contra el Narcotráfico, en el año 1993; y, por último, la Secretaría de Seguridad y Protección de la Comunidad en el año 1995).

Destacó que en lo que atañe a las últimas dos Secretarías, no se encontraban autorizadas por la ley 18.302 –ni sus modificatorias- para ejecutar este tipo de gastos.

En segundo lugar, detalló los montos totales de los fondos reservados asignados a todos los organismos y sus conceptos, discriminados por año, desde 1988 hasta 2001 –gastos en personal sin discriminar, servicios no personales y bienes de uso y equipos varios- y acompañó un gráfico de evolución de tales gastos en dicho período, el cual revela un incremento entre los años 1990 y 1995, una reducción en 1996, un nuevo aumento desde el año 1997 hasta el 2000 y 2001, en que se redujeron. Se adjuntó asimismo un cuadro por repartición según el monto de las asignaciones.
El perito explicaba a su vez en su testimonio de fs. 403 que los montos asignados como gastos reservados a cada uno de los organismos mediante la ley de presupuesto, podían ser ampliados de acuerdo con las necesidades que surgieran dentro del año fiscal. Por otro lado, manifestó que habitualmente, se utilizaban todas las sumas asignadas durante el año fiscal y en el caso excepcional de que quedara algún remanente, o bien se reintegraba al Ministerio de Economía, o bien se pasaba para el ejercicio siguiente. Agregó que tales montos se entregaban en forma parcial a los organismos autorizados a través de dicho Ministerio de Economía.

Según las directrices del “código mítico”, el perito indicó que los organismos receptores deberían haber utilizado tales sumas para cumplir las funciones correspondientes a sus respectivas competencias, así como documentado cada una de las aplicaciones de tales gastos.
Indicó que la información más llamativa consistió en la gran cuantía de las sumas de dinero canalizadas por “gastos reservados”, así como de los organismos receptores (un total de trece) y la curva de evolución de los gastos reservados.

Por último, destacó que el informe presentado se refería sólo a la primera etapa de investigación atinente a los fondos reservados, es decir, a las dimensiones de su volumen y a los organismos receptores y que correspondía, en consecuencia, traspasar ese umbral e inspeccionar el destino que efectivamente se les dio con el fin de establecer si reflejó la finalidad de su asignación o si, en cambio, se tradujo en un desvío prohibido –ello, en especial, respecto de las dependencias que recibieron las sumas más significativas en ese concepto: SIDE, Ministerio de Defensa, Policía Federal y Estado Mayor General de la Fuerza Aérea-.

Cabe señalar que el desenvolvimiento de la investigación contable se entreveró con atisbos de ciertas irregularidades del sistema atinente a la asignación y ejecución de partidas correspondientes a fondos reservados –específicamente, en relación con su recepción por parte de dependencias no autorizadas para utilizarlas- que luego se revelaron como extremos de un complejo sistema que comenzaba a tornarse permeable y a ofrecer, en consecuencia, múltiples perspectivas de abordaje.

En este contexto, los organismos de control externo e interno estatuidos mediante la ley 24.156 hicieron referencia a fs. 437 y 449 respectivamente a las tareas de su competencia vinculadas con la temática que nos ocupa. En esta dirección, la Auditoría General de la Nación, sobre la base de una solicitud de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas relativa a la partida 3.9.2 (“gastos reservados”) que abarcó los ejercicios de los años 1993, 1994 y 1995, pudo verificar en el ejercicio de 1993 el otorgamiento de crédito y ejecución Presupuestaria en la Secretaría de Programación y Lucha contra la Drogadicción y el Narcotráfico, a pesar de no estar específicamente incluida entre los organismos autorizados por las leyes secretas para recibir asignaciones de aquella especie; en el año 1994, un exceso presupuestario respecto del Estado Mayor General del Ejército (vid. asimismo declaraciones testimoniales de Fernando Meyer y Horacio Barnech de fs. 437/444 y 515 respectivamente, quienes confeccionaron el informe en cuestión, así como las copias aportadas por Estévez, miembro del CECE, a fs. 422/23, de la nota remitida por la AGN a la Comisión Revisora mencionada).

La SIGEN, por su parte, manifestó haber realizado, ante un requerimiento de la oficina querellante en las presentes actuaciones, auditorías en el Ministerio de Defensa, el Estado Mayor del Ejército, la P.F.A., el Banco Nación, la Lotería Nacional del Estado y la SIDE durante el año 2000 y que si bien se cursaron notas al Poder Ejecutivo Nacional con el fin de obtener autorización para inspeccionar la documentación correspondiente a rendiciones de cuentas internas por gastos reservados, no se había obtenido respuesta.

También en este marco, se agregaron artículos periodísticos que revelaban a la mirada pública las primeras sospechas relativas al sistema privado del que se ha hablado así como al posible destino que se habría asignado concretamente a los fondos reservados. Así, la nota del número de octubre de 1993 de la revista Humor denunció la inclusión de una partida de $ 2.550.000 de fondos reservados para la Secretaría de Lucha contra el Narcotráfico; y que, sobre la base de un informe de “Página 12” de febrero de ese año, la Secretaría General de Presidencia habría utilizado una partida de esas características para pagar sobresueldos a ministros, secretarios y subsecretarios; el artículo de este último periódico del 12 de noviembre de 1995, relativo a que desde el año 1992 el Congreso recibía a través de la ley de presupuesto una partida para gastos reservados que, para ese año, superaba los 20 millones de pesos y que se habría destinado para financiar, por ejemplo, el dinero entregado a los diputados a cambio de los pasajes de avión que recibieron y no utilizaron, para pagar gastos de supermercados, de empresas de transporte, así como las expensas del consorcio de propietarios de un edificio anexo al Congreso.

Sobre la base de estas nuevas proyecciones, de la sugerencia del perito y de la necesidad de organizar la investigación, la Fiscalía estimó conveniente a fs. 435 pasar a la segunda etapa de inspección, vinculada con el destino efectivamente asignado a los fondos reservados repartidos y de este modo, averiguar el circuito del dinero con el cual se habrían pagado las prebendas denunciadas.
Sin embargo, en orden a la cantidad de reparticiones que contaron con gastos de esta naturaleza, el Fiscal consideró adecuado avanzar por segmentos para luego realizar un examen comprensivo y comparativo del manejo del dinero secreto por parte de las dependencias que lo recibieron. Ahora bien, en virtud de los obstáculos con que se enfrentó el representante del Ministerio Público Fiscal para obtener las constancias necesarias para desarrollar la investigación en el marco de la causa conexa a la presente (N° 9900/00), recabó la orden del juzgador para que la P.F.A. –primera repartición en la secuencia- pusiera a disposición del Tribunal la totalidad de las constancias documentales que dieran cuenta de la recepción, de parte del Ministerio de Economía, de fondos bajo la partida presupuestaria 3.9.2.; aportara un detalle mensual de los fondos solicitados durante 1999 y 2000 con el concepto al cual se aplicaron y los comprobantes de dichas erogaciones. Asimismo, se requirió que dicha dependencia hiciera saber si se ejecutó la totalidad del crédito al finalizar el ejercicio fiscal, y en su caso, el destino del remanente.

La medida propuesta por la Fiscalía se enfrentó con dificultades propias de la clasificación presupuestaria de los gastos reservados –dada la diversidad de partidas a las que podían imputarse los gastos reservados- más la reticencia de la dependencia requerida en entregar al perito la totalidad de la documentación necesaria para realizar el examen encomendado, hasta que el 6/11/02, a fs. 502, el Juez interviniente en ese momento decidió reasumir la investigación de la causa (cfr. fs. 450, 452, 460/61, 467/69, 474/79 y 491) y ordenó que se concluyera el peritaje con los documentos que obrasen en poder de los expertos, lo cual se cumplió a fs. 507/08.

En el testimonio de fs. 525 el perito contador ratificó la necesidad de que se estableciera la efectiva utilización de los fondos reservados asignados a las trece dependencias que se desprenden del informe de fs. 389 para lo cual era necesario recabar la documentación de respaldo de las erogaciones correspondientes por parte de cada una de dichas reparticiones. En esta dirección, le pidió al juez que librara los oficios correspondientes.

El juez, aun cuando previamente había dispuesto la prosecución del estudio, ordenó su suspensión a fs. 534, pese a lo cual el perito presentó el informe sobre el cual había trabajado hasta ese momento, el cual se constituyó, según entendemos, en la zaga del primer punto de inflexión de las actuaciones con las proyecciones que ya se han señalado.

Así, a fs. 554/77 el contador Popritkin acompañó el estudio realizado respecto de las trece dependencias que, durante los años 1988 a 2001, recibieron asignaciones de fondos reservados. Explicó que por medio del Presupuesto Nacional se establecían anualmente las partidas de fondos reservados a ser erogadas por los distintos organismos del Estado, aunque resultaban modificadas durante el curso del ejercicio anual, mediante decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

En segundo lugar, señaló el modo en que, entre 1988 y 2001, se fueron incorporando progresivamente dichas reparticiones como beneficiarias del reparto de partidas reservadas –a excepción de la SIDE, la Policía Federal y el Ministerio de Defensa, que figuraron en la lista durante todo dicho lapso-. En lo que aquí interesa, indicó que las Cámaras de Senadores y Diputados se sumaron en el año 1994 –año que, junto con el siguiente, representó el de mayores incorporaciones-.
Tales asignaciones cesaron, respecto de la Cámara baja, en el año 1998; en el año
2000, en relación con Senadores.

Tras indicar el monto total de asignaciones de esta especie durante el período indicado y el porcentaje que le correspondió a cada dependencia autorizada, se hizo hincapié en la facilidad con que se aprobaban las partidas presupuestarias y su incremento anual así como la incorporación de nuevas reparticiones, pese al criterio restrictivo que debía regir el manejo de los gastos del Estado.

En este sentido, explicó que mediante la compulsa de la documentación correspondiente, pudo advertir que el Poder Ejecutivo disponía desafectar fondos del presupuesto previsto para un determinado destino y asignarlo a otros en calidad de “fondos reservados”; por otro lado, que pese a la magnitud de los fondos involucrados en dichas asignaciones, existían serias falencias en los sistemas de control en los más altos niveles jerárquicos de los organismos receptores, que facilitaban su utilización para fines ajenos a los de interés del Estado.

Tras estas advertencias, el perito presentó un cuadro de las diversas dependencias, con el detalle de la información recabada respecto de cada una de ellas y el señalamiento de las irregularidades detectadas. En este contexto se indicaron en cada caso, el período en que las dependencias recibieron fondos reservados, los registros de cada repartición, la diferencia entre la información presentada al respecto por la Oficina Nacional de Presupuesto y la allegada por cada repartición. Asimismo, se destacó si existían o no constancias del destino dado a los fondos, la operatoria llevada a cabo y, eventualmente, las normas legales relativas a la asignación y reparto de los fondos dentro de cada dependencia.

Más allá de la matriz común del mecanismo que se desplegó en todos los casos, cabe destacar que en algunos supuestos pudo detectarse que se trataba de dependencias no autorizadas por ley para recibir ese tipo de asignaciones; en otros supuestos, existió una divergencia entre el monto informado por la ONP y el detallado por la dependencia en cuestión; en algunos supuestos, los fondos habrían sido entregados en persona al titular de la repartición en ejercicio de sus funciones quien firmó recibos como contrapartida; en otros casos, no existía comprobante alguno respecto del ingreso del dinero.

Ahora bien, en ninguno de los casos se encontraron recibos relativos a las aplicaciones de tales fondos, mientras que en otros supuestos, la documentación de respaldo fue destruida.

En lo que concierne a la Cámara de Diputados, el perito señaló que recibió asignaciones de ese tipo entre 1994 y 1997, las cuales se distribuyeron entre los bloques de los partidos políticos y entre los diputados mayoritariamente, los cuales no rindieron cuentas de su utilización ni documentaron la aplicación de los fondos, por lo cual, habrían sido sus últimos destinatarios. Se registraron sumas menores para fundaciones, otras entidades y finalidades. Se especificó que no se encontraron constancias acerca del destino final de los fondos reservados y si se emplearon en beneficio del Estado. En este caso, coincide la información de la ONP con la proporcionada por la Cámara baja en punto al monto recibido en el período indicado ($23.018.700). Por último, se detallaron las resoluciones de Presidencia de la Cámara y las órdenes de pago correspondientes, a través de las cuales se habrían realizado pagos con fondos reservados a diputados, como sueldo anual complementario, a los bloques políticos y, en algunos supuestos, otrogamiento de subsidios.

Asimismo, consta el desistimiento del cobro de tales asignaciones por parte del partido comunista.
Específicamente en lo que atañe a la Cámara de Senadores, el perito hizo saber que, según lo informado por la ONP, dicho cuerpo recibió, entre los años 1994 al 1999, la suma de $ 5.928.600 como fondos reservados. Se pudo advertir que la Cámara dispuso de dichas partidas desde el año 1994, las que se fueron incrementando progresivamente hasta el año 1999, año en el que casi se cuadruplicó.

Sin embargo, en el año 2000 se suspendió ese tipo de asignaciones, año durante el cual habría tenido lugar el hecho investigado en la causa N° 9900/00.

Sin perjuicio de que el Juez interviniente en ese momento dispuso separar al perito del cargo conferido en virtud de la presentación de dicho informe por contravenir, según entendió el Dr. Canicoba Corral, la orden de suspender el estudio oportunamente encomendado, lo cierto es que sirvió –y de allí la calidad que le hemos asignado en la presente resolución como punto de inflexión- de puntapié para distintas investigaciones que abordaron la temática a la luz de diversas perspectivas según lo señalado oportunamente.

Así, en primer lugar, el Sr. Fiscal solicitó que se extrajeran testimonios para inspeccionar la destrucción y/o ausencia de la documentación que respaldaba tanto la recepción de las asignaciones, el circuito recorrido en las dependencias correspondientes, así como las respectivas aplicaciones (cfr. fs. 688).

Ahora bien, con anterioridad al segundo punto de inflexión, es decir, el operado mediante la proliferación de miradas vinculadas tanto en lo que atañe al modo de asignación de los fondos reservados, como a las modificaciones y/o transferencias presupuestarias, así como al destino que se les habría asignado en cada dependencia, se sumaron ciertas precisiones e interrogantes al trabajo comenzado por el contador Popritkin.

Por un lado, a fs. 702/704 el Ministerio de Economía envió una planilla con el detalle del monto de los gastos reservados devengado por dependencia, desde el año 1993 hasta la fecha del informe así como el concepto del nomenclador presupuestario al que se habría imputado –datos recabados a partir de la vigencia de la ley 24.156 de Administración Financiera y el sistema integrado de información financiera que se implementó en consecuencia-. Por otro, a fs. 869/72, la ONP hizo saber que con anterioridad al dictado de esa ley, los registros existentes se relacionan con la ejecución de los créditos presupuestarios y obran en la Contaduría General de la Nación –responsable de la etapa de ejecución presupuestaria-, la cual, con la información recibida, confeccionaba la cuenta de inversión al cierre del ejercicio, documento en el cual obraban también los datos de los créditos finales asignados a las distintas reparticiones. En el mismo sentido constestó la Contaduría General de la Nación en el sentido de que, con anterioridada 1993, la dependencia contaba registros correspondientes al cumplimiento de la ley “S” 18.302 relativos al modo en que se aplicaban antiguamente esos fondos.

Asimismo, acompañó las constancias correspondientes desde el año 1980 a 1992.

Por último, la ONP hizo saber a fs. 932 que los organismos que recibieron gastos reservados con anterioridad a 1993 fueron la Presidencia de la Nación, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el Ministerio de Defensa, el Estado Mayor General del Ejército, el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, el Ministerio del Interior y la Secretaría de Justicia.
La tarea del nuevo perito contador a fs. 830/33, Alfredo Antonio Peralta se limitó a sintetizar la labor de su antecesor y destacar aquellos puntos que, en función del informe de su colega, resultaría de interés profundizar. En este sentido, destacó que correspondería dilucidar si el Poder Ejecutivo estaba facultado para disponer por decreto el paso de fondos presupuestarios con fines específicos a partidas de gastos reservados –por esencia ajenos a la publicidad correspondiente a los actos de gobierno- y, con independencia del asunto atinente a las atribuciones, el destino que se habría asignado al dinero cuyo partida habría mutado a la correspondiente a fondos secretos; ello, en especial en función de lo que se desprende de fs. 560 y siguientes, en el sentido de que por medio de decretos se habría dispuesto la desafectación de fondos destinados a, por ejemplo, el pago de servicios de deuda externa, de programas de Naciones Unidas, etc. y su destino a gastos reservados de Cancillería u otras dependencias autorizadas.

En segundo lugar, advirtió que en el caso de algunas reparticiones, existía una divergencia entre la información brindada por la ONP respecto del monto de gastos reservados asignados a una repartición con la denunciada por la propia dependencia (cfr. fs. 557), discrepancias que, a juicio del perito, correspondía conciliar.

Por último, indicó que el art. 2 del Decreto-Ley “S” 5315 hace referencia al mecanismo de asignación y modificación de créditos de carácter reservado, mientras que el art. 5 prescribe las formalidades atinentes a la documentación y rendición de cuentas de dichos fondos, por lo cual le corresponde al juez evaluar –por resultar un asunto de derecho- la observancia por parte de cada organismo de dichas estipulaciones.

Tras estas precisiones relativas al primer hito de la causa, tuvo lugar, según lo adelantado, el segundo punto de inflexión, es decir, aquel que representa las primeras respuestas del código mítico a un sistema operativo que comenzaba a desclasificarse y perder cierta privacidad de la cual había gozado hasta el momento.

En pocas palabras, comienzan a campear diversas perspectivas sobre el asunto al ritmo de nuevas denuncias judiciales, en muchos casos superpuestas, producto de la dinámica a la que hicimos referencia supra.

En efecto, en primer lugar, sobre la base de distintos artículos periodísticos allegados (cfr. fs. 651, 654 y 741/42), se adjuntó copia, por un lado, del testimonio que prestó Wilfren Roberto Martínez, ex secretario privado de Granillo Ocampo –ex Ministro de Justicia-, en el juicio mediante el cual, a la postre, resultó condenada la ex Secretaria de Recursos Naturales, María Julia Alzogaray, por el delito de enriquecimiento ilícito (vid. fs. 664/677), así como de la sentencia recaída en este último expediente (causa N° 648, del TOF N° 4, del 31/5/04, cfr. fs. 751 y ssgtes.).

En dicha ocasión, el ex Secretario de Granillo Ocampo denunció que durante la década del ´90, varios funcionarios cobraron sobresueldos con fondos reservados -hasta 50 mil pesos/dólares-, dinero que retiraban los colaboradores más estrechos de cada Ministro en la Jefatura de Gabinete, donde Rodolfo Aiello se encargaba de las gestiones correspondientes –sucesos en virtud de los cuales se instruyó la causa N° 3351 del Juzgado Federal N° 2-.

En cuanto a las consideraciones que se desprenden de la copia de la sentencia mencionada, cabe destacar que si bien los jueces rechazaron la articulación de inconstitucionalidad de la ley 18.302 que paradójicamente había interpuesto la defensa de la imputada, estimaron que el sistema perverso e ilegal del cobro de sobre-asignaciones con fondos reservados había generado trampas en perjuicio de los propios beneficiarios, pues no dejaba rastro alguno de su percepción. El argumento central radicó en la absoluta falta de prueba que acreditara la percepción de los importes que pretendían justificarse.
Los jueces advirtieron que el carácter secreto de dichos fondos “provoca espacios ocultos, libres de control, que pueden favorecer actividades irregulares, antijurídicas e incluso ilícitas, cubiertas con la impunidad que estas ventajas otorgan”. En esa dirección, entendieron que se había instaurado una actividad sistemática e irregular por parte de funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional que tenían a su cargo la administración de fondos públicos, acciones que los jueces significaron como delictivas, consistente en el pago a los funcionarios de mayor jerarquía dentro de la administración, en forma absolutamente discrecional, de sobre-asignaciones que no tenían respaldo legal utilizando a tales fines fondos que tenían otros objetivos.

Cabe señalar que la funcionaria había intentado justificar ciertos ingresos mediante la invocación de la ley “S” 18.302 y había explicado que, en verdad, la Secretaría que dirigía no recibía fondos reservados, pues no se encontraba autorizada por ley a dichos fines. En verdad, ella había recibido una “retribución complementaria” de su ingreso como funcionaria, que se instrumentaba a través de la entrega de dinero en efectivo, primero a través de la Secretaría General de Presidencia y luego mediante la Jefatura de Gabinete de Ministros, sin ningún tipo de comprobante. Aclaró que dichos ingresos, por expresa indicación del ex Ministro de Economía, Domingo Cavallo, comenzaron a declararse ante la D.G.I. a partir de 1992 o 1993, como “fondos ley secreta 18.302”.

Los jueces sostuvieron que, de todos modos, atendiendo a la falta de control sobre la aplicación de los fondos reservados y el caudal que tenían de acuerdo con la pericia que se llevó a cabo en las presentes actuaciones y que fue aportada por el Ministerio Público Fiscal como prueba en el juicio analizado, el origen presupuestario de la operatoria reposaba en la utilización de fondos reservados.
Sin embargo, concluyeron que el pago de sueldos no previstos legalmente, aun cuando hubiesen tenido origen en los fondos de la ley 18.302 (la cual preveía que dichas asignaciones debían destinarse exclusivamente para gastos de defensa y seguridad) constituyó una actividad irregular e ilícita de los funcionarios encargados de administrar dichos créditos, pasible de ser significada jurídico-penalmente a la luz de la figura de defraudación por administración fraudulenta agravada o de malversación de caudales públicos. Por ello, extrajeron testimonios de las partes pertinentes para adjuntarlos en la inspección del Juzgado Federal Nº 2, citada con anterioridad.

En segundo lugar, la presentación de la Fiscalía el marco de la causa Nº 9900/00 (vid. copia de fs. 661) abrió un nuevo cauce en la investigación, pues permitió estudiar el mecanismo interno del Senado relativo a la circulación de los fondos que ese cuerpo recibía a título de reservados –y que el informe pericial realizado en la causa, según hemos visto, no había podido desentrañar con mayor profundidad en lo que respecta a este organismo-.

En efecto, dicho dictamen hizo alusión a la edición del programa televisivo “Punto Doc” del 28 de abril de 2004, en la cual se proyectó una entrevista con Beatriz Graciela Teler, Sub-tesorera de Cámara de Senadores entre 1983 y 2000, quien hizo referencia a las abultadas sumas de dinero que recibía esa Cámara en concepto de fondos reservados –especialmente durante la presidencia del cuerpo por parte de Ruckauf-, a la posibilidad de que se hubiese retirado más dinero con esa particularidad que la partida asignada presupuestariamente, al posible pago mensual de sobresueldos a miembros del cuerpo y a otros sucesos vinculados con actos de corrupción dentro de la Cámara alta.

En función de ello, la nombrada prestó declaración testimonial en esta causa así como en la conexa Nº 9900/00 (cfr. fs. 684/87 y 689/92), ocasión en la que explicó que fue exonerada de su cargo –que ejerció mientras Cartelli era tesorero y Alberto Montiel se desempeñaba en el sector de rendiciones- tras negarse a ingresar a tesorería fondos reservados a pedido de Ruckauf y que la reemplazó personal permeable a dicho requerimiento -la contadora Patricia Picallo, en su lugar; Jorge Antonio Amarfil como Director General y Víctor Eduardo Pereyra como Secretario Administrativo de la Cámara-. Agregó que su expediente administrativo fue seguido de una causa penal (Nº 5159/00 del Juzgado N° 6-).

Aclaró desconocer el posible soborno de senadores, aun cuando hubiese visto proyectos de leyes demorados injustificadamente que se aprobaban sorpresivamente y, por otro lado, hubiese sabido por medio de Mario Pontaquarto en el mes de julio de 2000 lo ocurrido con la ley de Reforma Laboral. Explicó, en lo que atañe al circuito de los fondos reservados dentro del senado, que la Tesorería General de la Nación remite, a través de una cuenta del Banco Nación, las partidas correspondientes al Senado. El dinero recibido en ese concepto era de exclusivo resorte del presidente del Senado, vicepresidente de la Nación. En esta dirección, Eduardo Menem los utilizó para pagar a los miembros del cuerpo el sueldo anual complementario mientras que durante la gestión de Ruckauf, específicamente desde fines del año 1995, la secretaria administrativa, Matilde del Valle Guerrero, entregaba a su requerimiento el dinero correspondiente a esa partida –mecanismo que se volvió periódico mediante la entrega de hasta $ 50.000 semanales-. Agregó que durante esta última gestión, se engrosó asimismo la partida de fondos reservados a mediados del año fiscal –refuerzo que se gestionaba a través de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado y que no en todos los casos se obtenía-. Por otro lado, este adicional en ocasiones se utilizaba para cubrir la entrega periódica señalada con anterioridad, mientras que en el año 1998 se envió un anticipo bajo dicho rubro.

Su alejamiento del cargo se debió, de acuerdo con el relato, a que se habría negado a rendir fondos de esa calidad mediante el ingreso que, en definitiva, realizaron el secretario administrativo Pereyra, el tesorero Amaya, la sub-tesorera Picallo y que aprobó el Contador General Amarfil -U$S 1.400.000-.
Expresó que desconocía el destino asignado a los U$S 50.000 retirados del modo indicado y se refirió, por último, a otros actos de corrupción dentro del cuerpo, acerca de los cuales el Fiscal solicitó la extracción de testimonios.

Los dichos de Teler generaron que se recabaran los legajos personales de quienes se habrían desempeñado en la Tesorería del Senado durante la gestión de la nombrada como sub-tesorera -Sergio Omar Bianchetti; Juan Carlos Fernández; Gabriel Hugo Pansardi; Alejandro Petrillo; Eduardo Vicente Cartelli; Jorge Omar Grebol; Alberto Domingo Montiel y Adriana Marina Ruiz-, así como el de Patricia Noemí Picallo, quien ocupó el cargo de Teler tras su desplazamiento y de María Verónica Sufren Quirno, quien a su vez reemplazó a esta última (cfr. fs. 746); y que se requiriera a la Comisión mencionada por la testigo que hiciera saber las ocasiones en las cuales se habría gestionado ante el Ministerio de Economía la ampliación de la partida de gastos reservados asignada al Senado dentro del Presupuesto Nacional, lo cual recibió la usual respuesta vinculada con la ausencia de registros (cfr. fs. 844/850).

El siguiente testigo convocado en función de las revelaciones de Teler en el programa mencionado fue Mario Pontaquarto, quien expresó a fs. 719/22 haberse desempeñado desde el 26/2/96 como prosecretario parlamentario del Senado y luego, a partir del 10 de diciembre de 1999, como secretario parlamentario hasta octubre de 2000 y finalmente, asesor en secretaría parlamentaria hasta septiembre de 2001, ocasión en la que fue suspendido por sumario y finalmente exonerado en 2003.
El testigo, tras referirse a la entrevista televisiva que compartió con Teler, relató que hubieron dos responsables de la debacle del Senado durante la gestión de Ruckauf, encargados de “limpiar la administración”: el contador Víctor Pereyra, a quien el presidente del cuerpo nombró en reemplazo de Matilde Guerrero como secretario administrativo –luego nombrado como contador general de la provincia de Buenos Aires cuando Ruckauf asumió como gobernador-; y el contador Jorge Amarfil, director General de Contaduría y Administración –de la cual dependía la tesorería-.

En cuanto al manejo de fondos reservados dijo que tuvo conocimiento a través de las autoridades administrativas sobre partidas de esa especie asignadas al Presidente de la Cámara, sin cargo de rendición de cuentas. Durante la presidencia de Ruckauf, se hablaba de entre un millón y un millón ochocientos mil pesos anuales. Parte de ese dinero, por resolución del Presidente del Cuerpo, se utilizaba para pagar el medio aguinaldo de los senadores –pues al percibir una dieta no les correspondía el sueldo anual complementario-.

Agregó que aún cuando no correspondía rendir cuentas, la utilización de tales fondos estaba limitada por la prohibición de exceder el monto asignado al cierre del ejercicio. La violación de esta restricción fue lo que generó que se comentara en el ámbito administrativo del Senado el episodio que protagonizaron Ruckauf, el ex tesorero Eduardo Vicente Cartelli y la ex Sub-tesorera y Teler. Al finalizar el ejercicio del año 1999, el ex presidente del senado había sido electo gobernador de la provincia de Buenos Aires y debía entregar la administración del Senado a Carlos Alberto Alvarez, pero se había gastado casi un millón de pesos más que la suma asignada como gastos reservados, por lo cual correspondía reponer la suma faltante.

Para ello, Ruckauf dispuso que los directores de tesorería debían ingresar el dinero que habían llevado Víctor Pereyra y Jorge Amarfil y ante la negativa de Cartelli y Teler, los separó de su cargo.
En cuanto a los supuestos “sobresueldos”, Pontaquarto manifestó que especialmente durante la década de los años ´90 se realizaban pagos mensuales a senadores justicialistas de entre $ 3000 y $ 5000 por medio de la Jefatura de Gabinete de Ministros, cuya distribución se encontraba a cargo de las autoridades del bloque justicialista: Alasino, Costanzo, Sala, San Millán. Tiene entendido que los secretarios de Pardo y Costanzo, Fraga Mancini y otro cuyo nombre no recuerda, eran los encargados de distribuir el dinero mensualmente, al cual se le llamaba “La Manuela”.

Explicó que luego a los Senadores les resultaba complicado justificar los gastos que habían realizado en función de las dietas que percibían, a punto tal que Alasino, por ejemplo, incorporó como ingreso propio en su declaración jurada del año 2000 los gastos reservados del bloque –respecto de los cuales, en general, se rendían cuentas-; Cantarero, por su parte, incluyó como ingreso propio, los $ 20.000 de subsidios que le daba el Senado.

Cuando asumió la Alianza, “Chacho” Alvarez no accedió a recibir gastos reservados, aunque hubo que hacer malabares para seguir pagando los aguinaldos.

En virtud del contenido del relato de Pontaquarto se enviaron copias certificadas de la declaración al Juzgado Federal N° 7, Secretaría N° 13 en el marco de la causa N° 11.712/00 y 19.281/01, en relación con el comportamiento de Alasino y Cantarero. Cabe señalar que dichas actuaciones captaron una de las perspectivas de abordaje de los hechos que afloraron tras las primeras hendiduras en el sistema a las que nos hemos referido (cfr. fs. 723).

Tras el desenvolvimiento de este nuevo cauce –que tuvo luego nuevas manifestaciones, según veremos- tuvo lugar, sin embargo, un repaso de las aristas de la investigación, el reconocimiento de los nuevos prismas de aprehensión de los hechos -a cuya generación coadyuvó, según hemos visto, la presente causa- y, en consecuencia, la recapitulación o re-definición de su eje tras la reformulación operada de hecho según la dinámica propia de todo proceso de interacción del cual no escapa, por cierto, una instrucción criminal.

Particular relevancia tuvieron, en lo que atañe a esta retrospección, las intervenciones de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y de la Oficina Anticorrupción, las cuales, sobre la base de investigaciones internas y presentaciones en causas relacionadas con la presente, destacaron o discutieron alguna de las perspectivas posibles como centro de la presente investigación.
Así, la FIA tomó intervención por vez primera el 23 de agosto de 2004 (cfr. fs. 858), mientras que la OA hizo lo propio el 24/9/04 a fs. 910/11, ocasión en la cual solicitó ser tenida como parte querellante.

Según lo adelantado, esta última oficina acompañó copia de la resolución en la cual se detalla la tarea de investigación realizada por la oficina en punto a la regulación y manejo de los fondos reservados, a su impacto institucional y a la necesidad de reforma en el marco de un Estado de Derecho y del cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas.

En cuanto al primer asunto, la OA relató que en primer lugar, inspeccionó el funcionamiento de los gastos reservados durante distintos gobiernos democráticos para establecer si existía una vinculación entre dicho funcionamiento con la posibilidad de desviación; y por otro lado, si dicho desenvolvimiento resulta adecuado en un Estado de Derecho.

Para la primera tarea resultó de relevancia la carpeta de referencia N° 761/3 de dicha oficina relativa a la supuesta sustracción de fondos públicos por parte del ex Ministro de Justicia, Raúl Granillo Ocampo, para su uso personal. En ese contexto, la declaración de su ex secretario Martínez Medina permitió focalizar dos circunstancias: a) el modo en que resultaba posible aumentar los gastos reservados mediante decretos, resoluciones o decisiones administrativas; b) La forma en que los titulares de las respectivas carteras retiraban los fondos.

Así, del cotejo de lo presupuestado y ejecutado año por año en relación con la SIDE pudo determinarse la existencia de créditos no establecida por la ley y originada en decretos, resoluciones o decisiones administrativas de reasignación presupuestaria sin contralor, en consecuencia, por parte del Poder Legislativo; por otro lado, que a diferencia de los créditos comunes, los asignados al rubro reservados se traducían en dinero en efectivo disponible en forma inmediata para los titulares de las carteras correspondientes.

En el marco de esa investigación pudo establecerse, según la exposición de la OA que mediante modificaciones presupuestarias –llevadas a cabo por decretos, resoluciones y decisiones administrativas- se engrosaron los fondos reservados de distintas jurisdicciones autorizadas para recibirlos y una vez asignadas las partidas, algunos funcionarios se aprovecharon de la falta de control y las utilizaron para solventar gastos de la naturaleza de los que constituyen el objeto de investigación de diversos expedientes judiciales –en esta dirección, durante la gestión del ex Ministro de Justicia Granillo Ocampo, a la par de la reducción del presupuesto de dicha cartera, se habría operado un incremento de la de fondos reservados correspondiente a la SIDE, órgano que habría “devuelto” el dinero, ahora en efectivo y sin necesidad de rendir cuenta alguna (mediante, a su vez, de la intervención de la Jefatura de Gabinete de Ministros); por otro lado, se señaló que en virtud de las conclusiones de la pericia agregada a las actuaciones, se debía investigar un posible camino similar por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores; se destacó, por último, que las modificaciones presupuestarias realizadas del modo indicado, habrían sido efectuadas también sobre los créditos de los demás organismos habilitados para recibir gastos reservados –según la nómina de normas que, de acuerdo con la ONP, modificaron el presupuesto desde 1993 al 2003-.

Así, se desarrolló una investigación sobre la posible sustracción de fondos públicos por parte de un funcionario para uso personal, mediante transferencias presupuestarias previas a la SIDE como vía para obtener fondos líquidos. Por otra parte pudo determinarse que este mecanismo habría permitido que indirectamente, dependencias no autorizadas por ley, recibieran fondos con dicho régimen.
En lo que atañe al control interno y externo de dichos créditos, el organismo especificó respecto del primero que, en razón del nomenclador presupuestario bajo el cual se asignan los fondos reservados y de la falta de apertura de las partidas presupuestarias que podrían ser de escrutinio público, la SIGEN sólo podría cumplir con el cometido asignado por la ley 24.156 sobre los fondos públicos. En cuanto al segundo, señaló que sólo recién a partir de la vigencia de la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520, existía la posibilidad de que la Comisión Bicameral –creada por dicha norma- efectuara el control pero sólo en lo vinculado a los organismos de seguridad; los otros, seguirían exentos de control externo.

La resolución destacó, en consecuencia, dos circunstancias; la primera, relativa a que el contexto legal del manejo de los gastos secretos, se traducía, en la práctica, en un modo de excluir de la esfera de los organismos de control del gasto público importantes sumas de dinero que quedaban así merced del arbitrio de los funcionarios que las manejaban; la segunda, para la que cabe tener en cuenta los dichos de Martínez Medina, las conclusiones de la sentencia que condenó a María Julia Alzogaray por enriquecimiento ilícito y la pericia efectuada por el perito contador Popritkin en la presente causa, atinente a la presumible verosimilitud de la versión que sostenía que con esos fondos se financiaban gastos irregulares y/o ilegales, asunto que resultaba ventilado en cada uno de los expedientes.

En el marco de la resolución, la OA estimó en relación con la posibilidad de realizar modificaciones presupuestarias por decretos o resoluciones administrativas resultaba de por sí cuestionable aunque, según adelantamos, encontró una especie de contradicción normativa que no habilita, de pleno derecho, a afirmar la existencia de un desvío ilegal por la mera modificación. En esta dirección, destacó que las leyes de presupuesto contienen, por lo general, una norma que autoriza al Jefe de Gabinete a disponer reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total de lo aprobado por cada ley; a su vez, la decisión administrativa del Jefe de Gabinete que distribuye el presupuesto viene acompañada de diversas planillas anexas entre la que se define cuál es el órgano que puede realizar la modificación. En general, estas planillas anexas establecían que las variaciones del rubro de gastos reservados debían hacerse por decreto. Sin embargo, esta posibilidad se enfrentaba con la expresa indicación del decreto-ley 5315/56, en el sentido de que los gastos reservados sólo podían acordarse o modificarse por ley, señalamiento que puede desprenderse, a su vez, de la lectura de la ley complementaria permanente de presupuesto.

La Oficina Anticorrupción refirió que en la práctica prevaleció el esquema por el cual se realizaban modificaciones de esta naturaleza frente al sistema estatuido por el decreto-ley mencionado. En consecuencia, más allá de la significación o irrelevancia jurídico-penal de tales modificaciones, lo cierto es que la posibilidad de engrosar las partidas presupuestarias destinadas a gastos reservados mediante decretos resultaba funcional a un mecanismo pensado para desviar fondos y justificaba, por ello, practicar una investigación en cada caso particular dirigida a relacionar las modificaciones presupuestarias de gastos reservados con cada una de las sustracciones de caudales públicos objeto de investigación en las diversas actuaciones judiciales.

En esta dirección, destacó los datos de los expedientes judiciales en que se llevaban a cabo este tipo de pesquisas, las cuales respondían al patrón común de la utilización de fondos reservados para solventar determinadas prácticas.

Nosotros agregaremos a este señalamiento que la propia formación de tales actuaciones responde asimismo, a las diversas perspectivas de aprehensión de los hechos compactados, con antelación a sus primeras apariciones públicas, en un sistema hermético protegido, en última instancia, por el manto legitimador del código mítico.

Así, señaló que en la carpeta de referencia Nº 761/03 (2188), la investigación interna se focalizó en el modo en que se alimentaron las partidas de gastos reservados de la SIDE y la forma en que se retiraron de dicho organismo y se repartieron a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al ex Ministro de Justicia, Granillo Ocampo, con el fin de realizar pagos de “sobresueldos”. La OA señaló que
estos sucesos forman parte del objeto procesal de la causa N° 3351/04 del Juzgado Nº 2, Secretaría N° 3, en cuyo marco la oficina se constituiría en parte querellante.

Por otra parte, que en el marco de la causa N° 9789, del Juzgado Federal Nº 11, Secretaría Nº 22, “N.N. s/ delito de acción pública”, se investigaron diversas irregularidades en el marco de la causa conocida como “AMIA”, en especial, la supuesta utilización ilegal de U$S 400.000 para que Telleldín atribuyera la intervención en el hecho a un conjunto de policías bonaerenses.

Al sentenciar a la ex Secretaria de Medio Ambiente, María Julia Alzogaray en orden al delito de enriquecimiento ilícito en la causa N° 648, se tuvo por acreditado que, en principio, se habrían pagado sobresueldos a funcionarios públicos con fondos provenientes de “ley. 18.302”, objeto de la causa Nº 3351/04, ya citada.

Asimismo, en la causa Nº 13.060, caratulada “De Santibañes, Fernando y otro s/ malversación de caudales públicos” del Juzgado Federal 8, Secretaría Nº 16, constituyó materia de investigación un supuesto pago ilegal, con fondos reservados de la SIDE, a una firma de servicios de prensa y relaciones públicas liderada por Dick Morris.

A su vez, el Juzgado Nº 1, Secretaría Nº 2, investigó en la causa N° b-4801, la supuesta defraudación por parte de ex funcionarios de la SIDE al haber sustraído fondos reservados asignados a dicho organismo.

La causa N° 19.423/03 –acumulada a la N° 19.344/03- del Juzgado Nº 3, Secretaría Nº 6, se dirigió a inspeccionar el posible pago de sobresueldos a jueces federales con fondos reservados administrados por la SIDE, así como la entrega de dinero de esas características a periodistas como contrapartida de la obsecuencia de sus notas.

Las actuaciones que tramitaron en la secretaría electoral del Juzgado Federal Nº 1 -N° 1316/04- se concentraron en averiguar, en orden a una denuncia de un diputado de ARI, si se habrían destinado fondos de la SIDE para el financiamiento de campañas políticas. En la Nº 4318/02, del mismo Juzgado, Secretaría Nº 1, caratulada “Pérez Redrado, Hernán Martín s/ malversación de caudales públicos” se investigó el uso de fondos de aquella especie provenientes del Ministerio de Economía y de la Secretaría General de Presidencia para el pago de sueldos complementarios a integrantes de la CNV y para gastos personales de quien era titular en ese momento, Pérez Redrado.

Por último, en lo que atañe a las causas que nos ocupan, la OA sostuvo en la resolución comentada, que en la Nº 9900/00 –en la cual dicha oficina posee la calidad de parte querellante- constituye materia de investigación el supuesto uso de fondos reservados de la SIDE para pagar sobornos a ciertos senadores con el fin de que sancionaran la ley de reforma laboral; mientras que en la que nos ocupa, Nº 512/01 –acumulada a la anterior- se persigue averiguar la asignación y administración de fondos reservados de todos los organismos autorizados por ley para la “supuesta compra de leyes en el Congreso”.

Cabe señalar que en el marco de la resolución, la Oficina Anticorrupción hizo referencia, a la par de la necesidad de profundizar aquellas investigaciones criminales en muchas de las cuales se había presentado como querellante, a la incumbencia política del asunto y a la vital importancia de una respuesta de transparencia en el marco de esta arena. En esta dirección, cuestionó la existencia de normas secretas –desde aquellas regulatorias de los gastos reservados y de la actividad de inteligencia hasta los decretos secretos de reasignación de partidas presupuestarias-; las inconsistencias en las capacidades institucionales de las instancias de control externo y de control interno, el acceso a la información, etc.

Ello, sin dejar de hacer referencia al contexto internacional en el cual nuestro país había contraído obligaciones en la materia que nos ocupa.

En consecuencia, la OA solicitó ser tenida como parte querellante en las presentes actuaciones y sin perjuicio de la información brindada mediante la resolución a la que se hizo referencia, no propuso medida de prueba alguna que, según su criterio, coadyuvara a averiguar si las dependencias que recibieron asignaciones de carácter reservado en el período indicado, las habrían destinado a sobornar a los senadores con el fin de que votaran favorablemente algún proyecto de ley.

La Fiscalía de Investigaciones Administrativas, según lo anunciado infra, cuestionó a fs. 947/53 uno de los cimientos de las conclusiones presentadas por la OA. Sin objeción alguna respecto del destino ilegal que se habría otorgado a los gastos reservados, se concentró en cambio, en la contradicción normativa que la OA encontró entre la facultad delegada de modificación contenida en los anexos de las leyes presupuestarias con las prescripciones del decreto-ley 5315/56, de la ley de facto Nº 18.302 (ambos secretos) y la complementaria permanente del presupuesto, que indican que las asignaciones y modificaciones de los créditos de dicha especie deben ser realizados por medio de una ley (formal). Por aplicación de los principios generales en materia de interpretación normativa, cabe interpretar que si bien el Jefe de Gabinete se encuentra facultado por las leyes de presupuesto para realizar reestructuraciones presupuestarias, se exceptúa esta posibilidad cuando estas últimas
impliquen transformar fondos públicos en reservados, por expresa prohibición de la ley 11.672 (complementaria permanente de presupuesto).

En consecuencia, entendió que la conducta de los distintos funcionarios que, excediéndose de sus facultades, convirtieron fondos públicos en secretos al sacarlos del presupuesto de algún organismo para remitirlos a la SIDE a través de un decreto o decisión administrativa, encuentra significación normativa autónoma en la figura de malversación de caudales públicos pues se dio a los fondos aprobados por el Congreso un destino distinto que el previsto. Ello, sin perjuicio, por cierto, de que comprobado el destino de la concreta aplicación de dichos fondos pueda evaluarse la figura de peculado.

Un hecho más precipitó la tarea de recopilación y redefinición del objeto procesal, ya anunciada en forma tácita por las dos presentaciones sintetizadas; en el marco de una investigación de la FIA se solicitó que se informara cuáles eran los límites de la instrucción que se desenvolvía en las presentes actuaciones (cfr. fs. 975). Sobre la base de dicha solicitud, el Dr. Rafecas corrió vista al fiscal de la causa, para luego compartir sus apreciaciones en punto a los nuevos contornos de la hipótesis a pesquisar.

Así, al dictaminar a fs. 978/80 el Dr. Delgado subrayó, a modo de precaución, la necesidad de considerar que subyace al proceso –y a otros que responden a la misma matriz- la discusión de prácticas sociales que sensibilizan en forma particular a la opinión pública, pues se encuentra en tela de juicio la relevancia típica de determinadas formas de hacer política en ciertos ámbitos. Por ello, destacó como primer punto de cautela, el procurar no confundir la puntual investigación judicial con una reforma intelectual y moral; la segunda, vinculada con la anterior, la necesidad de distinguir comportamientos repulsivos en términos morales de aquellos que constituyen delitos previstos por la ley.

En este contexto y tras un repaso de las circunstancias que prosiguieron a la formación de las presentes actuaciones –en cuanto al incremento de hechos, de actores y de denuncias –activado, en este último caso, a partir de la confesión de Mario Pontaquarto en el marco de la causa Nª 9900/00 a fines de 2003- sostuvo que la investigación se ciñe a dilucidar si en la década de los años ´90 existió un sistema mediante el cual algunos de los Senadores que integraban el Honorable Senado de la Nación percibían fondos reservados como prebendas para aprobar las leyes, de parte de funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional; es decir, una suerte de sobornos institucionalizados de manera muy particular para facilitar el funcionamiento del Senado. En otras palabras, que correspondía averiguar si existió una práctica sistemática o metodológica de la cual la causa Nº 9900/00 resultaba una muestra.

El Sr. Fiscal no perdió de vista que este tipo de práctica compartía la matriz de otras que se habrían desenvuelto en ámbitos públicos distintos y que resultaban objeto de investigación en otras actuaciones jurisdiccionales –por ejemplo, la causa N° 3351 del Juzgado Federal N° 2 se dedica a un mecanismo similar, pero en el círculo del Poder Ejecutivo Nacional; la N° 17.510/02 del Juzgado Federal N° 11, en la Cámara de Diputados de la Nación; la Nº 19.344 del Juzgado Federal Nº 7, Secretaría Nº 13, en relación con ciertos magistrados del Poder Judicial de la Nación y con periodistas; la causa recientemente radicada en el Juzgado Federal Nº 9, se concentró, en cambio, en la vinculación de los fondos reservados con el financiamiento de la política; sin pasar por alto investigaciones puntuales referidas a ciertos funcionarios, a quienes se atribuyó la percepción de fondos reservados-.

Explicó que, en general, tales secuencias respondían a una lógica sistémica común –pero no necesariamente se apoyaban sobre elementos probatorios comunes-, aunque existían diversos argumentos para investigarlas por separado, como segmentos, sin perjuicio de una eventual comunión posterior. El primero de ellos aludía a la mayor complejidad de sucesos de por sí imbricados; el segundo, a la creación del volumen de las actuaciones como nuevo obstáculo para la averiguación de la verdad.

El Sr. Fiscal destacó, por último, un proceso de interacción difícil de trascender –emparentado con el que aquí hemos estudiado-, según el cual, por un lado, todo parece estar probado, mientras que por el otro, al particularizarse el análisis, se advierte la falta de nitidez, por lo cual el camino correcto pasa por superar esa relación –propia del instrumento de poder más importante del funcionariado: la transformación del saber profesional en un saber secreto por obra del secreto profesional que se erige como un medio para asegurar la administración contra todo control-.
Para continuar con la investigación delimitada de acuerdo con dicha descripción, el Fiscal propuso una serie de medidas de prueba vinculadas con el cauce señalado con antelación, vinculado con la presentación de Teler y que atañe al camino y eventuales destinos de los fondos reservados asignados al Senado –es decir, aquel que el perito había denominado “operatoria”-.

Sobre la base del dictamen Fiscal, el Juez estimó necesario realizar a fs. 987/98 ciertas consideraciones relativas a los pasos llevados a cabo en las actuaciones, a la re-definición de su objeto procesal y al camino a seguir. Ahora bien, la resolución se estructuró sobre dos grandes puntos: uno de ellos se ciñó al campo de la instrucción criminal y versó sobre la respuesta del Ministerio Público Fiscal en punto a la estructura de la investigación; el segundo, en cambio, superó esos límites y se ubicó en una dimensión política, es decir, aquella que atañe al rol del Poder Judicial de la Nación como órgano del Estado frente a la manda del art. 36 de la Constitución Nacional y de las obligaciones asumidas internacionalmente, en especial, a partir de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Respecto del primer punto, el Juzgador no formuló objeción alguna en relación con la formulación por parte del Ministerio Público Fiscal del objeto procesal de las presentes actuaciones y señaló, por otra parte, la conformidad de la querella así como de los actores procesales de otras investigaciones judiciales relativas a sucesos que responden a la misma matriz que los de la presente causa, aunque atienden a aspectos no comprendidos por esta última. Compartió, por otro lado, el pronóstico relativo a la ineficacia –frente a los fines de la instrucción- de aprehender todos los hechos en el mismo espacio jurisdiccional.

Agregó en esta dirección, que la amplitud del informe presentado por Popritkin no debía generar, en espejo, similar bastedad en la investigación, pues el primero sirvió de marco de referencia para contextualizar a la segunda; es decir, que se erigió en una herramienta fundamental a la cual acudir cuando, en función de un caso sospechoso de desvío espureo de fondos reservados, resultara preciso verificar, en un período temporal determinado, de qué organismo pudo haber provenido la maniobra.
En el segundo punto se manifiesta, a nuestro entender, una de las aristas restantes del proceso de interacción subrayado y que se vincula con el enfoque político del hecho investigado en la causa criminal. En efecto, el juzgador estimó que en función del mandato del art. 36 C.N. y el compromiso internacional asumido por el Estado en la Convención Interamericana contra la Corrupción correspondía sugerir a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia -encargada del seguimiento y control parlamentario de los gastos reservados, de conformidad con lo establecido en la ley 25.520- que, en el marco de las atribuciones y competencias propias del Poder Legislativo, se procediera a derogar de manera expresa al decreto-ley “S” 5315 y a la ley “S” 18.302, y que, en lo sucesivo, las políticas legislativas que se adoptaran en materia de gastos secretos o reservados se restringieran a la inteligencia y seguridad del Estado Nacional, con el debido control parlamentario.

Para disponer de ese modo, tuvo en cuenta, en primer lugar, que ambas normas secretas resultaban incompatibles con el Estado de Derecho pues su carácter secreto resentía la obligación de dar publicidad a todos los actos de gobierno del sistema republicano (art. 33 C.N.) –el cual admite en forma excepcional ese tipo de disposiciones ante situaciones muy particulares de estado de necesidad o secretos de Estado, siempre y cuando su aplicación se reservara a la mera esfera interna de poder, sin alcanzar en su dispositivo a particulares-; por otro lado, se enfrentaban con las disposiciones constitucionales relativas a la promulgación de leyes y el procedimiento para su formación y sanción y, por último, con la división de poderes por consolidar un ámbito liberado del control jurisdiccional.
Asimismo, en cuanto al régimen que tales normas consagraban, consideró que impedía conocer la efectiva utilización de los fondos y su destino final –es decir, verificar si sirvieron a los fines asignados o si se produjo algún tipo de desvío en provecho particular del propio funcionario o de un tercero-. De allí que tanto el carácter secreto de tales disposiciones como el mecanismo implementado para la administración y disposición de fondos públicos asignados en carácter de fondos reservados, violentaran el principio republicano de transparencia y publicidad de los actos de gobierno y posibilitaran en gran medida actos de corrupción.

Consideró que el Congreso Nacional es el medio más idóneo y democrático para ejercer la tarea de control de la adjudicación, administración y disposición de fondos públicos, cualquiera sea su carácter, a través del control hacendístico –la primera función de la representación popular es el control-.

Algunas de las propuestas en este sentido, fueron recibidas favorablemente con la sanción de la ley de inteligencia nacional –Nº 25.520 (27/11/01)-, al consagrar la supervisión y control parlamentario de los gastos reservados asignados a los componentes del sistema de Inteligencia Nacional a través de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia (arts. 37 y 38). Sin embargo, según el juez, la vigencia de las normas secretas mencionadas aún representaba una asignatura pendiente pues implementaba un sistema que acrecentaba las posibilidades de prácticas oscuras y corruptas –es decir, de la especie referida por el preámbulo de la Convención Interamericana contra la Corrupción-. Por ello, libró el oficio anunciado y ordenó una serie de diligencias probatorias en consonancia con la solicitud Fiscal.

Ahora bien, tras la redefinición del objeto procesal en el sentido indicado, se adoptaron –por un lado- medidas vinculadas con el cauce de investigación iniciado a partir de los dichos de Teler y de Pontaquarto, Por erl otro no es posible de dejar de señalar las repercusiones de las consideraciones realizadas por el Juzgador con el soporte del art. 36 C.N. y de las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país en materia de lucha contra la corrupción.

En la primer dirección, se adjuntó la nómina de los secretarios administrativos del senado desde 1989 hasta el año 2001 (cfr. fs. 1071); se informó quién se desempeñaba en ese cargo al momento del informe y que Víctor Eduardo Pereyra prestaba servicios en la Cámara de Diputados a solicitud del Diputado Ruckauf (cfr. fs. 1111/1171); se remitieron copias de las resoluciones dictadas por el Presidente Provisional del Senado entre 1994 y 2000 relativas al sueldo anual complementario para los miembros de esa cámara (fs. 1132/1153), mientras que a fs. 1155/1168 se adjuntó un listado de quiénes recibieron asignaciones especiales extraordinarias abonadas en virtud de las distintas resoluciones. Asimismo, la Contaduría del Senado contestó a fs. 1169 que durante el período comprendido entre 1994/2000 se contaba con la partida presupuestaria 3.9.2. –erogaciones reservadas pero que de la documentación obrante en la dependencia no surgía el destino que se les habría asignado a dichos gastos –ella consistía en recibos por diversas sumas dinerarias, rubricados en cada caso por la autoridad receptora del importe correspondiente a la partida 3.9.2.-; la tesorería del cuerpo hizo saber, por su parte, que se desconocía si los Senadores utilizaron gastos clasificados para otorgar subsidios (cfr. fs. 1170).

Por otro lado, se agregaron copias certificadas de la causa N° 12.398/2002, del Juzgado Federal N° 6, Secretaría N° 12, en especial, de la declaración indagatoria de Matilde del Valle Guerrero y de Luis Julián Farina, así como del auto de procesamiento recaído respecto de ambos, así como en relación con Cartelli, Alejandro Luis Colombo y con Héctor Velarde (cfr. fs. 1024/1058); del escrito que presentó Eduardo Vicente Cartelli al prestar declaración indagatoria en el marco de la causa N° 12.398/02 (fs. 981); se le recibió declaración testimonial al nombrado, a Matilde del Valle Guerrero, a Luis Julián Farina, a Patricia Noemí Picallo, a Sergio Omar Bianchetti, a Juan Carlos Fernández, a Gabriel Hugo Pansardi, a María Verónica Sufren Quirno, a Alejandro Petrillo y a Alberto Domingo Montiel (cfr. fs. 1061/32, 1099, 1108/1109, 1217/18, 1229, 1235, 1237, 1245, 1246 y 1262/64 respectivamente), mientras que a fs. 1242/44 se adjuntaron copias certificadas de la declaración testimonial que prestó Raúl Tarcisio Peralta en el marco de la causa N° 3351 del Juzgado Federal N° 2.

Eduardo Vicente Cartelli expuso en el escrito presentado en el marco de la causa N° 12.398/02 –en cuyo marco se le atribuyó haber desplegado una maniobra que perjudicó al patrimonio del Senado y de la Imprenta del Congreso de la Nación- así como en el testimonio que se le recibió en las presentes actuaciones, que fue tesorero del Senado hasta el año 1999 y que, en lo atinente a los gastos reservados, dicho cuerpo recibía por presupuesto la asignación de una partida de esa especie. El Ministerio de Economía era el encargado de enviar el dinero de los distintos rubros y si no había sumas disponibles como fondos reservados, él se anticipaba por medio de la cuenta “sobrantes”. En cuanto a la operatoria correspondiente, los secretarios administrativos solicitaban a la tesorería los fondos reservados para el Presidente de la Cámara. Así, tanto él como la subtesorera Teler y en muy pocas ocasiones, el Director General de Administración, el Dr. Farina, llevaban el dinero requerido a los secretarios administrativos, quienes formaban una copia del recibo, cuyo original luego era devuelto a la tesorería con la firma del presidente –comprobante necesario para la rendición contable-. Agregó que durante la gestión de Ruckauf -a partir de 1995-, cuando se hizo un uso mucho mayor de gastos reservados, fue durante fue separado de su cargo junto con Teler, por haberse negado a efectuar una “limpieza” de la tesorería correspondiente a la gestión anterior de la secretaria administrativa Del Valle Guerrero, la cual finalmente habría sido llevada a cabo con posterioridad, episodio investigado por el Juzgado Federal N° 6.

Dijo no tener conocimiento de que los gastos reservados se hubiesen utilizado para lograr la sanción de alguna ley; sabe que aquéllos se habrían destinado para distintas cosas, según la gestión del presidente del cuerpo.

Así, se utilizaron partidas de dicha especie para gastos de nafta, arreglos de automotores del senado, para pagar a cada presidente de bloque político la suma de $ 150 por senador y también para abonar un sueldo anual complementario a cada miembro del cuerpo. Agregó que la orden de utilización de fondos reservados para presidencia provenía verbalmente del presidente del cuerpo o mediante el Secretario administrativo. Si no alcanzaba la partida presupuestaria, se pedía una ampliación a través del Ministerio de Economía –aunque también se lograba mediante la transferencia de dinero de un inciso a otro-. Indicó, por último, que por orden de quien se desempeñaba como secretaria administrativa, Matilde del Valle Guerrero, se le pagaba mensualmente a Ruckauf en concepto de gastos reservados, la suma de cien mil pesos mensuales en efectivo y se efectuaban asimismo adelantos de dietas a distintos senadores.

En el caso de Matilde del Valle Guerrero, quien se desempeñó como secretaria administrativa del Senado hasta 1999 –y que fue perseguida en el marco de la causa certificada por haber tomado intervención en una maniobra de sustracción de fondos pertenecientes al patrimonio del Senado mediante el libramiento de órdenes de pago por publicaciones supuestamente confeccionadas por la imprenta del Congreso y que estarían fundadas en documentación apócrifa explicó que la cuenta “sobrantes” correspondía a economías del Senado y si el Ministerio de Economía no remitía las partidas, se efectuaban pagos con dinero de aquella cuenta para luego reponerlo. Luego relató el modo en que se confeccionaban los expedientes de pago dentro del Senado y que todas las órdenes se daban por escrito. En su testimonio de fs. 1099 agregó que recibía órdenes del presidente y que su secretaría nunca tuvo ingerencia en la sanción de leyes, por lo cual desconoce si se habrían utilizado fondos reservados para lograr el voto favorable de determinadas leyes.

Luis Julián Farina, por su parte, quien se desempeñó como Director de la Dirección Contable Administrativa del Senado hasta abril de 1999, de la cual dependía la tesorería –a cargo de Cartelli-, la contaduría, dirigida por Juan Carlos Sanseri, la Dirección de Administración, con Jorge Cartago García como Director y la mesa de entradas, dirigida por Esteche –perseguido también por haber suscripto, en la calidad apuntada, junto al tesorero Cartelli, los cheques de las cuentas de sobrantes y presupuesto del Senado, sin razón que permitiera esa modalidad, permitiendo el pago en efectivo-. El nombrado explicó, en lo que atañe a fondos reservados, que los solicitaba verbalmente la secretaria administrativa –Matilde Guerrero- al tesorero, quien recibía a cambio de la entrega un comprobante provisorio de la secretaria administrativa, luego reemplazado por uno definitivo firmado por el presidente del Senado Ruckauf. Sabe que durante la gestión de este último, que la presidencia retiraba mensualmente fondos reservados por un promedio de $ 50.000, entrega instrumentada a través de la secretaria administrativa.

Con el recibo firmado por el presidente del senado se justificaba tanto administrativa como contablemente el egreso de fondos. Indicó asimismo que la disponibilidad inmediata de los fondos reservados que pedía el Presidente se obtenían habitualmente de la cuenta “fondo rotatorio” o “fondos sobrantes” –cuenta extrapresupuestaria que financiaba transitoriamente contra la generación posterior de los procesos administrativos y contables que permitían la recuperación de los egresos por vía del presupuesto-. Dijo desconocer que se hubiesen utilizado partidas de esta especie para obtener la sanción de leyes dentro del Senado.

Patricia Noemí Picallo, quien se desempeñó desde mayo de 1999 hasta enero de 2002 como sub-tesorera, en lugar de Teler, explicó que cuando desempeñó dicho cargo se había erradicado la utilización de fondos reservados y que al asumir, se observó una faltante en función del arqueo de caja practicado, lo cual motivó que se formara una causa penal contra Cartelli y Teler -removidos previamente por decisión de Ruckauf-. Estimó que dentro de los seis meses anteriores a la llegada de Carlos Alberto Alvarez al Senado, en una sola oportunidad se habrían entregado al presidente de la Cámara, por intermedio del secretario administrativo Pereyra, fondos reservados –el cual los habría recabado asimismo del Tesorero-. La forma de rendir cuentas era mediante un recibo firmado por el presidente de la Cámara.

Agregó, por último, que Pereyra, con antelación a la finalización del mandato de Ruckauf, reintegró a tesorería en dos remesas un millón y medio de pesos aproximadamente –lo cual se investiga en el marco de la investigación que tramita ante el Juzgado Federal N° 6-. Dijo no tener conocimiento de que se hubiesen utilizado fondos reservados con el fin de obtener la sanción de determinadas leyes.
Agregó que sí se habrían utilizado fondos de esta especie para abonar a los senadores una “remuneración extraordinaria” –equivalente al sueldo anual complementario-, pagos autorizados por decreto del presidente del cuerpo; así como asignaciones a los presidentes de bloque –quienes recibían $ 150 por cada senador-.

Indicó, por último, que los fondos los recibía únicamente el presidente de la Cámara
a través del secretario administrativo.

Sergio Omar Bianchetti, quien se desempñeó en tesorería hasta 1999, como empleado de Teler y Cartelli, indicó en lo que atañe a los fondos reservados, que existían partidas que giraba “Hacienda” desde el Ministerio de Economía, depositadas en una cuenta del Senado, en el Banco Nación. Ellas eran de exclusivo uso del presidente del cuerpo, quien las requería por medio del secretario administrativo al Director General y éste a su vez, canalizaba el pedido hacia el tesorero. Este último, las llevaba al secretario administrativo, quien firmaba un recibo provisorio, luego reemplazado por uno definitivo suscripto por el presidente de la cámara, único comprobante válido para la rendición del gasto de contabilidad del Senado. Mencionó que el Presidente del Senado no estaba obligado a rendir cuentas acerca de las aplicaciones de dichos fondos. En cuanto al destino, indicó que se habrían utilizado para realizar pagos a los senadores y para cubrir asignaciones por bloques, aunque desconoce que se hubiesen pagado voluntades políticas.

Juan Carlos Fernández, empleado de tesorería desde diciembre de 1998, dijo desconocer todo lo atinente al manejo de fondos reservados; sólo informó que, a partir de la asunción de “Chacho” Alvarez, se habrían dejado de utilizar.

Gabriel Hugo Pansardi –empelado de la misma dependencia desde 1995- tampoco pudo agregar datos relevantes para la investigación.

Quien a partir de 2002 asumió como sub-tesorera, María Verónica Sufren Quirno, señaló que los fondos reservados se utilizaron hasta la gestión de Carlos Alvarez y que, en general, los solicitaba el presidente del Senado a través de la secretaría administrativa al Director General –Farina- o al tesorero –Cartelli-.

Estos últimos entregaban el dinero a la presidencia o a la secretaría administrativa y recibían un comprobante oficial con el cual se rendían los fondos.

Alejandro Petrillo, quien se desempeñó como empleado de tesorería hasta cuatro meses después del traslado de Cartelli y de Teler, indicó que los fondos reservados asignados por partida presupuestaria eran girados desde Hacienda del Ministerio de Economía en forma periódica. Podía disponer de ellos únicamente el presidente, quien los solicitaba por intermedio de la secretaría administrativa, dependencia que expedía un recibo provisorio, luego reemplazado por el definitivo, suscripto por el presidente del cuerpo –único recaudo para rendir el rubro, sin resultar exigibles las explicaciones sobre los gastos realizados-. Agregó que tuvo conocimiento de que parte de tales asignaciones se habrían utilizado para pagar a los senadores una especie de medio aguinaldo, así como para gastos de automotores, aunque el grueso se lo llevaba el presidente de la Cámara.

Por último, Alberto Domingo Montiel, jefe del Departamento de la Dirección de Tesorería del Senado hasta 2001 –es decir, el que seguía en jerarquía al sub-tesorero- explicó que las erogaciones reservadas se encontraban previstas en el presupuesto y que se encontraban reservadas al Presidente. Indicó que con tales fondos se hacían tres tipos de pagos: una consistía en una asignación mensual a los distintos bloques políticos –una suma fija más un adicional por cada integrante del bloque-, basada en un decreto del presidente del senado de 1983 o 1984 y que se entregaba a los presidentes de cada bloque contra la firma de un recibo; otra, se realizaba en forma semestral a cada senador como un equivalente de aguinaldo, sobre la base también de un decreto de presidente del Senado; la última, consistía en el retiro de dinero en efectivo por parte del presidente del Senado, quien firmaba un recibo como contrapartida aunque no se encontraba obligado a rendir cuenta sobre el
destino asignado a dicho dinero.

Explicó que el circuito de administración y rendición de erogaciones reservadas quedó documentado en el Senado y dijo desconocer que se hubiesen utilizado fondos secretos para la “compra” de voluntades políticas.
Ahora bien, según lo adelantado, la incursión del magistrado en la dimensión de la respuesta política en función del rol de los jueces en el contexto de las obligaciones que se desprenden del art. 36 C.N. y del contexto internacional, tuvo repercusiones en el marco de la misma arena.
Así, en primer lugar, a fs. 1073/1088 la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia envió una nota por medio de la cual hizo saber su discrepancia respecto de las objeciones del “a quo” respecto de la vigencia de las leyes secretas por su supuesta incompatibilidad con el Estado de Derecho. La Comisión estimó, por un lado, que existían situaciones de excepción en las cuales, para resguardo de la República, ciertos datos debían contar con clasificaciones de seguridad. En consecuencia, sostuvo que las leyes dictadas por gobiernos de facto, aún bajo las características de ser secretas, se encuentran investidas de legalidad y adquirieron legitimidad en función de su reiterada aplicación.

Por el otro, en lo que atañe a la regulación de la asignación de fondos reservados, el presidente de aquella dependencia entendió que si bien la falta de control externo permitía su utilización para fines espúreos, la ley 25.520 habría superado dicha falencia al incluir el control parlamentario a cargo de una Comisión Bicameral investida de razonables facultades para verificar la correcta aplicación de los fondos destinados para su funcionamiento. Concluyó que si bien la ley 25.520 resultaba perfectible, la derogación pretendida correspondía ser meditada, teniendo
en cuenta que aquella comisión de control contó recién con medios materiales para
cumplir con el cometido asignado por la Ley de Inteligencia Nacional a partir de
2004.

El Juez hizo saber a fs. 1100/1103 que, a su entender, si bien la ley de Inteligencia significó un avance positivo en la regulación de la labor vinculada con la seguridad al establecer un mecanismo de fiscalización parlamentario en la aplicación de los fondos destinados a ese fin, no subsanó las omisiones en el control que se desprenden de las dos normas secretas pues el objeto de regulación de estas Poder Judicial de la Nación últimas es distinto del comprendido por la ley 25520 –cuyo ámbito se ciñe al Sistema Nacional de Inteligencia (servicios de defensa y seguridad), mientras que el
de las dos primeras permitieron la utilización de fondos reservados excediendo los
fines de defensa y seguridad.

Insistió, en consecuencia, con que el carácter secreto de ambas disposiciones y el mecanismo implementado para la administración y disposición de los fondos públicos asignados a su amparo en carácter de fondos reservados violentaban el principio republicano de transparencia y publicidad de los actos de gobierno y posibilitaban en gran medida actos de corrupción.

A su vez, la ONG Poder Ciudadano envió una copia de la nota presentada ante la Cámara de Diputados en relación con el proyecto de ley con media sanción en el Senado vinculado con el manejo de fondos reservados (cfr. fs. 1221/24), mediante la cual manifestaba su preocupación por la propuesta de derogación de las leyes secretas sin la debida previsión de ciertas limitaciones contenidas en aquel régimen. El Juez compartió a fs. 1229 dichas consideraciones y destacó en consecuencia, la necesidad de implementar medidas legislativas en el sentido indicado.

Finalmente, se agregó a fs. 1298, copia de la ley N° 26.134, “Leyes Secretas y Reservadas”, sancionada el 16/8/06 y publicada en el B.O. el 25/8/06, por medio de la cual se dispuso dejar sin efecto el carácter secreto o reservado de toda ley que hubiese sido sancionada con tal condición a partir de la entrada en vigor de la ley; su publicación dentro de los 60 días y la prohibición de dictar leyes secretas o reservadas. Por medio del artículo 4, se derogó la ley S 18.302 y decreto-ley “S” 5315/56, mientras que en el artículo N° 5 se dispuso que los créditos de carácter reservado a los que se refiere la ley de presupuesto de la administración nacional vigente debían ser destinados exclusivamente a cuestiones de inteligencia inherentes a los organismos comprendidos en las leyes de inteligencia nacional, seguridad interior, y defensa nacional. Se prohibió su utilización para propósitos ajenos a dicha finalidad y se dispuso que el control de la rendición de los gastos relativos a cuestiones de inteligencia de dichos organismos, quedaba a cargo de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia.

Por último, a fs. 1302/75 se agregaron los antecedentes parlamentarios de la ley, de donde se desprende, más allá de la discusión relativa a si los decretos secretos y no sólo las leyes secretas debían ser incluidas dentro de las prohibiciones de la ley, muchos de los abusos que habría permitido la estructura establecida por la legislación anterior y sobre los cuales, en parte, han versado las presentes actuaciones.

Tras los pasos relatados, el Dr. Rafecas dispuso correr vista de las actuaciones al Sr. Fiscal, quien entendió que si bien la percepción de la Sala II de este Tribunal en el marco de la causa N° 3351 de la Fiscalía N° 11 en cuanto al manejo de los fondos reservados se erigían como un obstáculo para la continuación de la presente investigación, la reciente sanción de la ley 26.134 revelaría la voluntad legislativa en el sentido de que las prácticas vinculadas con la legislación secreta no resultaban neutrales a la luz de la Constitución Nacional y que en consecuencia, tal perspectiva perdía nitidez. Por ello consideró que resultaba preciso ahondar acerca de la naturaleza jurídica de los fondos reservados, propuesta que fue desechada por el juzgador sobre la base de la inutilidad de la eventual determinación en función del objeto procesal de las actuaciones.

En esta ocasión, el Juzgador dictó la resolución que, según se ha adelantado, fue consentida por el Ministerio Público Fiscal y cuestionada únicamente por la Oficina Anticorrupción en los términos sintetizados al comienzo de la exposición.

III.- Entendemos que la resolución cuestionada, en cuando dispone el archivo de las presentes actuaciones, no fue dictada en función de la premura denunciada por la Oficina Anticorrupción y que, en consecuencia, corresponde su confirmación.
El desarrollo anterior respondió, por un lado, a la necesidad de contar con las herramientas de argumentación precisas para el razonamiento de este acápite, aunque no se limitó a tal cometido. Según se ha expuesto en el punto anterior, las presentes actuaciones excedieron el limitado marco de una instrucción criminal pues se proyectaron, en un proceso dinámico del cual no escapa la simplificación propia de todo proceso penal, hacia la dimensión política del asunto en que se hizo asequible por vez primera al público una práctica aceitada pero compactada bajo el manto legitimador de un código mítico.

Según hemos visto, las primeras hendijas de luz sobre dicho sistema práctico provocaron la proliferación de perspectivas y de ensayos de respuesta por parte del código mítico. En este contexto, nació el interrogante, por un lado, de la legalidad de la propia regulación de la asignación y control de fondos reservados; por el otro, de la eventual relevancia típica de las modificaciones presupuestarias por medio de decretos del poder ejecutivo; asimismo, por cierto, nacieron las preguntas relacionadas con el destino efectivamente asignado al dinero. Uno de los primeros pasos en la inflexión de aquel sistema y en el surgimiento de todos estos interrogantes, fue la investigación realizada por el perito Popritkin, el cual, de acuerdo con lo expuesto, sirvió de marco de referencia de diversas investigaciones en que se ventilaron diversos aspectos relacionados con la temática de los gastos reservados.

Ahora bien, la proliferación de perspectivas se reflejó en la multiplicación de inspecciones judiciales –en general, independizadas en función del destino que se habría asignado a los fondos reservados pues la matriz, en la mayoría de los casos, era común-, según el propio señalamiento de la Oficina Anticorrupción al presentarse como parte querellante y del Sr. Fiscal al rediseñar el objeto de investigación de las presentes actuaciones.

No se discutió, por otra parte, la inconveniencia de acumular –al menos durante la etapa de instrucción- todas las inspecciones jurisdiccionales vinculadas con el sistema práctico común relativo a la asignación y utilización de fondos reservados –de hecho, además de las expresas referencias realizadas por el Sr. Fiscal y por el Juez a fs. 978/80 y 987/98 respectivamente, se adjuntaron copias de las resoluciones de Presidencia del Tribunal en las cuales se indicó la independencia de los sucesos involucrados en diversas actuaciones de la especie-.

Sin embargo, la proliferación apuntada no estuvo exenta de superposiciones o de confusiones basadas, según el caso, en cierta comunidad probatoria. En función de ello y del proceso de interacción destacado, fue que el acusador público repasó los pasos procesales cumplidos y concluyó que las presentes actuaciones perseguían determinar si, durante la década comprendida entre los años 1990 y 2000, se habrían utilizado fondos reservados con el fin de sobornar a Senadores a fin de que sancionaran determinados proyectos de ley. En otras palabras, se dirigían a establecer la posible existencia de un procedimiento oculto por medio del cual se habrían llevado a cabo hechos como el que resulta objeto de investigación en la causa N° 9900/00 (y por ello conexa a las presentes actuaciones).

Según puede observarse, ni de la denuncia, ni de la hipótesis delictiva delineada se desprende la proveniencia de los fondos públicos –de carácter reservado- que se habrían utilizado para dichos fines, de alguna dependencia en particular –sea de aquellas autorizadas durante el período investigado en autos (entre las cuales cabe computar la propia Cámara de Senadores) por medio de las leyes de presupuesto correspondientes para percibir asignaciones reservadas; o de aquellas que sin estarlo, hubiesen podido intermediar en el pago gracias a trasferencias o modificaciones presupuestarias que por medio de actos administrativos secretos permitían convertir créditos públicos en reservados-, lo cual motivó, por otra parte, la amplitud del estudio pericial realizado. Más allá de que el propio sistema de asignación, en consecuencia, impide establecer una posible conexión entre la partida asignada y el destino sospechado, lo cierto es que el sistema instaurado por las normas secretas luego derogadas impedía, por lo demás, conocer el destino finalmente dado a los fondos asignados. Ello, por cierto, sin computar dentro del hermetismo del sistema, el secreto de Estado y la negativa de ciertos organismos de revelar documentación o información respaldada por aquel secreto.
Un ejemplo claro vinculado con la impermeabilidad del sistema frente a los ojos públicos y, en especial, al control judicial, se vinculó con el origen de los fondos que se habrían utilizado para el pago de los $ 5.000.000 a ciertos Senadores de la oposición, durante el gobierno de la Alianza, para que votaran favorablemente la ley de Reforma Laboral –causa N° 9900/00, elevada parcialmente a juicio-.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, como bien señaló el juzgador, el informe pericial realizado por el contador Popritkin, a la par de abrir el abanico de aprehensiones al que nos hemos referido, permitió advertir la inexistencia de razones para sospechar la proveniencia de los fondos de alguna de las dependencias investigadas, pues el sistema operativo que funcionaba permitía, en verdad, cualquier fuente de financiamiento secreto para las prebendas investigadas. De allí que el Dr. Rafecas graficara que la ecuación para la continuación de la investigación debía ser inversa; es decir, partir del caso particular sospechado y rastrear luego su anclaje en determinado canal de circulación secreto de fondos públicos. Sin embargo, aquello ausente precisamente para una posibilidad fructífera en el sentido indicado, es una sospecha concreta en esa dirección –como por ejemplo, aquella investigada en el marco de la causa N° 9900/00-.

Según hemos visto, sin perjuicio del eventual desvío de partidas presupuestarias hacia organismos inhabilitados para realizar erogaciones bajo dichos rubros, el sistema operativo relativo a la circulación de gastos reservados también permitía su utilización para fines ajenos a aquellos que en principio los justificaban –por ejemplo, para provecho propio de los funcionarios, de terceros, etc.-, atendiendo precisamente a la inexistencia de sistemas de control (salvo el genérico por parte de la Contaduría del cotejo del monto asignado con el erogado).

Ahora bien, en el caso del Senado, según expuso la Oficina Anticorrupción en su escrito de apelación, la partida asignada por presupuesto se habría utilizado, de acuerdo con los diversos testimonios reseñados, para el pago de asignaciones equivalentes al aguinaldo a Senadores, para la entrega periódica de cierta suma a los jefes de bloque y, asimismo, para su entrega al presidente del cuerpo quien podía utilizar tales asignaciones para cualquier finalidad, sobre la cual no estaba obligado a rendir cuentas.

Sin embargo, el objeto de cuestionamiento de la querella no se dirigió a la delimitación de los contornos del objeto procesal –que, según se ha expuesto, ha compartido con el Ministerio Público Fiscal-, en el sentido de que hubiese correspondido investigar la propia práctica de abonar asignaciones fijas a los dirigentes de bloque, o directamente a los Senadores con fondos reservados –hechos que, por lo demás, forman parte del objeto procesal de las causas N° 11.712/00 y 19.281/01 del Juzgado Federal N° 7, Secretaría N° 13, con intervención de la Fiscalía N° 11, en donde inspeccionan, además, las conductas de distintos senadores vinculadas con la percepción de asignaciones de dicha especie-. La Oficina Anticorrupción señaló, por el contrario, que tales destinos –sin perjuicio del asunto atinente a la legalidad o ilegalidad de los pagos- se encontraban determinados con mayor exactitud que el de los fondos recibidos directamente por la presidencia del senado.

En consecuencia, citó estos tres canales de circulación de fondos reservados dentro del Senado –según la partida asignada en ese concepto al cuerpo para señalar como sospechoso, en relación con el posible financiamiento de la práctica objeto de investigación, sólo del último de ellos.
En suma, la querella sostuvo que la decisión resultaba prematura por cuanto correspondía ahondar en este último circuito con el fin de determinar si los fondos retirados por los presidentes del cuerpo que se desempeñaron durante el período delimitado, fueron utilizados para pagar sobornos a Senadores con el fin de que votaran favorablemente ciertos proyectos de ley.

Sin embargo, según se ha visto, no existen razones para descartar como fuentes de financiamiento de la práctica investigada otras dependencias con asignaciones reservadas y por otra parte, como señaló el juzgador, la comparación entre el monto asignado al Senado se revela como exiguo frente a aquel que, según la hipótesis de investigación de la causa N° 9900/00, se habría entregado a modo de prebendas a ciertos senadores para que votaran favorablemente el proyecto de ley de reforma laboral y, en consecuencia, tampoco un parangón desde esa óptica permite erigir los fondos de aquel canal como más dudosos que otros.

Tampoco las medidas indicadas por la querella para profundizar dicho extremo resultan útiles a la luz del objeto procesal pues, en lo que atañe al entorno que habría acompañado a la gestión del ex presidente del Senado Carlos Ruckauf, corresponde señalar que se recibieron en autos numerosos testimonios de agentes que se desempeñaron en la tesorería y secretaría administrativa durante dicha gestión sin resultados favorables y, por lo demás, las tareas de averiguación mediante declaraciones juramentadas de asesores más cercanos al nombrado o de colaboradores de cada autoridad máxima de los bloques políticos podría colocar en una posición de coerción prohibida a quienes se encontraran en tal situación.

En lo atinente a la evolución de los gastos reservados asignados al Senado entre 1990 y 1999, cabe señalar que se trata de uno de los extremos explorados con mayor profundidad en el caso y que, por lo demás, no permite avizorar algún resultado que permita canalizar la investigación hacia la averiguación de la hipótesis delictiva.

En consecuencia, consideramos correcta la apreciación del juzgador en el sentido de que se han agotado, por el momento, las medidas tendientes a afirmar o descartar la hipótesis delictiva y que, dada la abstracción del procedimiento en cuestión –en el sentido de no haberse particularizado en un supuesto concreto- no resulta posible avizorar, por el momento, medidas conducentes a desempolvar un mecanismo que, por lo demás, se habría ubicado en un lapso de tiempo que habría concluido hace más de 8 años.

Sin embargo, según el desarrollo previo, no es posible dejar de destacar que tal resultado –por cierto provisorio y no exento de eventuales revelaciones que produzcan un vuelco respecto de las limitaciones actuales- se circunscribe al marco propio de la investigación criminal y, en esta dirección, la percepción de su anclaje en un proceso social mucho más amplio, el cual implicó, por un lado, reacciones desde el sistema penal respecto de sucesos que se tradujeron en precisiones de la práctica común investigada -pesquisas que, en muchos casos, se encuentran avanzadas y, en algún supuesto, se elevaron a juicio (por ejemplo, la causa conexa a la presente, respecto de la mayoría de los imputados)-; por el otro, la respuesta política, atendiendo a la reacción de distintos sectores de la sociedad y a la decisión final del Congreso de derogar el régimen instaurado por la ley y decretoley secretos, sin perjuicio del escalón intermedio atinente a la sanción de la Ley de Inteligencia Nacional.
En consecuencia, corresponde confirmar el archivo de las actuaciones hasta tanto no surjan medidas conducentes para cumplir los fines a los que se refiere el art. 193 C.P.P.N.

El Dr. Jorge Luis Ballestero dijo:
Llegado el momento de analizar la cuestión sometida a estudio de este Tribunal, y examinadas que fueron tanto las constancias glosadas al expediente -que con sumo detalle han sido evocadas por mi colega preopinante- así como los motivos que cimentaron las bases del pronunciamiento impugnado es que comparto la decisión adoptada por el Dr. Farah.
Si bien la materia debatida en autos se ha enmarcado dentro de ese enigmático e inasequible contexto definido por leyes cuyo conocimiento fuera vedado a la ciudadanía durante décadas y que, bajo el nombre de fondos reservados, signaban el ignorado destino de siderales sumas de dinero año a año, lo cierto es que la presente causa ha registrado una dinámica singular, propia de su específico objeto.
Así, más allá de su particular anclaje histórico, la investigación desarrollada estuvo dirigida a indagar, con exclusividad, si algunos de los miembros del Honorable Senado de la Nación recibieron sobornos, provenientes de esas arcas secretas, a efectos de sancionar diversos proyectos de ley durante el período comprendido entre los años 1990 a 1999. Una imputación que remonta su génesis a manifestaciones que han sido atribuidas a quienes fueran titulares de la Cartera de Economía de la Nación, Dres. Domingo Felipe Cavallo y Roque Fernández, en el libro “El Divorcio” de Martín Granovsky y en una nota suscripta por el periodista Joaquín Morales Solá, respectivamente (fs. 1/6, 12/15, 95 y 96).

Fue en esta dirección, entonces, que desde los albores de la causa se fueron desplegando diversas medidas probatorias a efectos de dilucidar tales sucesos, registrándose, de este modo, desde algunas meramente documentales, como la recopilación de normas vinculadas con la temática en examen o de informes confeccionados por organismos especializados en la materia, hasta la elaboración de numerosos peritajes, pasando por la recepción de distintas declaraciones testimoniales.
En esta breve crónica pueden citarse, entre las primeras probanzas, las diferentes leyes y decretos emitidos en relación con la forma de constitución y uso de los fondos reservados, los informes que sobre el tema acompañaran el Ministerio de Economía y la Auditoría General de la Nación, así como el Centro de Estudios para el Cambio Estructural (CECE), los datos aportados por ambas Cámaras legislativas de la Nación y por algunas de las dependencias beneficiarias del cuestionado sistema, entre otro elementos (fs. 21, 22/24, 25/52, 71/86, 122/23, 137/140, 197/206, 210/12, 224, 238/40,m 247/50, 393/96, 405/17, 422/27, 438/44 y 460/62).

Aún así, escasa gravitación hubiese tenido para la investigación toda la información recabada sin el fundamental aporte brindado por los expertos que intervinieron en autos y que permitieron, a través de la elaboración de distintos dictámenes, reconstruir el universo alcanzado por los fondos reservados, develando el modo en que se nutrían, su magnitud y sus cauces de distribución (ver fs. 266/95, 384/89, 467/69 y 554/77). En lo que aquí interesa los diversos estudios periciales realizados, protagonistas indiscutibles en este examen, lograron determinar que entre los años 1994 a 1999 el Senado de la Nación recibió, proveniente de aquellas cuentas secretas, la suma de $5.928.600, lo que implicó una incidencia del 0.14% sobre el total del dinero afectado a ese especial régimen (ver fs. 389).

Sin embargo, y aun cuando fue posible conocer la evolución registrada por los gastos reservados durante el período sometido a análisis, las esferas de la Administración que fueron alcanzadas por la normativa vigente en la materia y las cifras monetarias involucradas, en ninguno de los casos examinados -y la Cámara de Senadores no fue la excepción- pudo revelarse con exactitud el destino al cual ese dinero fue aplicado.

En aras de desentrañar tal interrogante, vital para la exitosa marcha de la investigación, prestaron su testimonio en autos las personas que participaron de aquella reunión en la cual el Dr. Cavallo habría efectuado las manifestaciones cuya autoría se le adjudica, quienes, o bien no recordaron haber escuchado la frase en Poder Judicial de la Nación discusión, o bien señalaron que con ella no se hacía referencia a la compra de voluntades políticas, como se sugiere en la presentación que inaugurara la causa (ver testimonios de los Sres. Graciela Fernández Meijide, Carlos Alvarez y Carlos Alberto Vittar de fs. 106, 114 y 115).

Por otra parte, también brindó declaración ante los estrados el Dr. Roque Fernández quien, lejos de lo señalado en la nota periodística que diera sustento a los eventos denunciados, afirmó nunca haber visto ninguna lista sobre asignación de dinero a los senadores para los espurios fines que se insinuaran, ni tampoco le constaba que dicha práctica haya existido (cfr. fs. 108). Aseveraciones, éstas, que a su vez fueron ratificadas por los colaboradores del entonces Ministro de Hacienda del país, los Sres. Julio Baptista, Héctor Rincón y Roberto Constantino, al sostener que nunca tomaron conocimiento de los episodios investigados (cfr. fs. 143, 152 y 235, respectivamente).

En pos de esa misma senda, emprendida a efectos de conocer cuál era el uso que se le brindaba a los fondos reservados en el seno del Honorable Senado de la Nación, se convocó a prestar declaración testimonial a la Sra. Beatriz Teller, ex agente del área de tesorería de aquella Cámara legislativa, quien relató el circuito que recorría el dinero recibido en concepto de gastos reservados una vez que éste era enviado por el Ministerio de Economía. No obstante, y más allá de la referencia efectuada en relación con aquella suma que a razón de cincuenta mil pesos era retirada semanalmente por la presidencia del Cuerpo o el pago de aguinaldos, ninguna mención particular pudo hacer respecto del curso definitivo recorrido por ese dinero (fs. 689/92).

Finalmente, depusieron en autos varios agentes de esa Cámara, todos los cuales fueron coincidentes en afirmar que jamás escucharon rumores o tuvieron noticia de sucesos donde los legisladores recibieran dinero para la sanción de leyes.

Por el contrario, la mayoría reconoció que el único acontecimiento de estas características que llegaron a conocer fue aquel denunciado por el Sr. Mario Pontaquarto en la causa 9900/00 -a la que la presente se halla jurídicamente acumulada y en la que se investigan los sucesos ilícitos que preludiaran la sanción de la ley de reforma laboral- y ello en razón de la pública trascendencia que adquirió a través de los medios de comunicación (ver declaraciones de Matilde del Valle Guerrero de Galarreta, Luis Farina, Patricia Picallo, Sergio Bianchetti, Juan Carlos Fernández, Gabriel Pansardi, María Victoria Suffern Quirno, Alejandro Petrillo y Alberto Domingo Montiel de fs. 1099, 1108/9, 1217/18, 1219, 1235, 1237, 1245, 1246/7 y 1263/4, respectivamente).

Incluso, el recordado funcionario del Honorable Senado de la Nación, Sr. Mario Luis Pontaquarto, destacó, en el marco de esta investigación, que nunca observó que los senadores recibieran dinero de las partidas reservadas, sino que éstas eran empleadas para solventar los sueldos anuales complementarios -aguinaldos- que percibían en función de los decretos emitidos por la presidencia del Cuerpo, y cuyas copias obran agregadas a fs. 1132/53 (ver fs. 719/22).

Idéntica referencia sobre los destinos de los fondos reservados adjudicados a la Cámara Alta del Congreso Nacional fue formulada por el Sr. Eduardo Vicente Cartelli. El testigo, a la par de sostener su desconocimiento acerca de que parte de esos caudales fueran utilizados como incentivo para lograr la sanción de determinados proyectos de ley, recordó que el dinero remitido en tal carácter era empleado para el pago de aguinaldos y para la refacción de automóviles, además de una suma fija -que ascendía a 150 pesos por legislador- que le era entregada a cada uno de los bloques partidarios que componen la Cámara (ver fs. 1061/62).
De esta forma, pese a las numerosas medidas de prueba desarrolladas en autos, los diversos caminos transitados a efectos de descifrar el interrogante que signara su origen y la muy variada información obtenida, no ha sido posible despejar las incógnitas que se ciñeran acerca del destino final de los gastos reservados adjudicados a la Cámara de Senadores, y mucho menos que éstos estuvieran al servicio de la compra de voluntades políticas como se sostuviera en las primeras instancias de esta investigación.

Así, y más allá del esfuerzo empeñado en pos de esa meta, tan sólo ha logrado acreditarse que parte de ese dinero era aplicado al pago del aguinaldos o bien utilizado para solventar ciertas erogaciones de los miembros de la Cámara -como lo evidencian las sumas que habitualmente se les entregaba a los presidentes del Cuerpo y de los respectivos bloques partidarios-, mas sin poder precisarse su específico empleo.

En efecto, por fuera de las abstractas imputaciones esbozadas en las presentaciones que inauguraron esta investigación o las conjeturas que la testigo Teller hilvanó acerca del posible destino del dinero que la Cámara de Senadores recibía en concepto de gastos reservados, ninguno de los elementos adunados a la Poder Judicial de la Nación causa fueron capaces de brindar sustento a tales aseveraciones. Que legisladores de la Cámara Alta del Congreso argentino percibían parte del presupuesto nacional asignado a tales fines es una realidad que ha quedado demostrada a partir de la información obtenida en el transcurso de esta causa. Sin embargo, el uso que a aquél se le concedió ha permanecido, al igual que la esencia que caracterizara la raigambre de esos fondos, inexpugnable a los ojos de quien ansiara ingresar en el estudio de dichos ámbitos.

En razón de la modalidad implementada a efectos de registrar la forma en que el dinero era utilizado, esto es, mediante simples recibos genéricos que sólo asentaban la suma entregada pero no así los bienes o servicios que eran solventados con ella, cual mecánica que, al fin y al cabo, respondía al genuino objeto tenido en miras al momento de la constitución de esos fondos -su absoluta reserva-, los anhelos por develar su final destino se vieron frustrados, al menos desde un examen que partiera de pruebas documentales. Obstáculos que tampoco pudieron ser superados apelando a la memoria de quienes se desempeñaran como agentes y funcionarios del Senado de la Nación quienes ya no sólo no avalaron las hipótesis acusatorias formuladas, sino que tampoco pudieron brindar algún dato capaz de descifrar los interrogantes que aquellos sembraron.

En consecuencia, ante un horizonte que así ha quedado definido es que adquiere sustento el pronunciamiento emitido por el magistrado de la anterior instancia que, al disponer el archivo de las actuaciones, no hizo sino reconocer el panorama probatorio narrado y la carencia de perspectivas auspiciosas para el futuro de la investigación (fs. 1388/94).

Sin embargo, la Oficina Anticorrupción, constituida en autos como parte querellante, a diferencia de la posición asumida por el resto de los acusadores, no compartió el temperamento adoptado, que calificó de prematuro, en tanto en él se ven clausuradas ciertas vías de examen que, a efectos del éxito de la labor emprendida, a su criterio no podrían dejar de ser exploradas (fs. 1396/97).
En este sentido, la recurrente sugiere el tránsito de tres carriles probatorios, dos de los cuales involucran el testimonio de los colaboradores de los entonces presidentes del Honorable Senado de la Nación y de los bloques partidarios que a esa fecha lo componían, mientras que la restante procura indagar, mediante la elaboración de un nuevo estudio pericial, la evolución en las erogaciones efectuadas con el dinero proveniente de los fondos reservados que la Cámara Alta del Congreso recibía año a año.

Al tratarse ésta de una causa iniciada a efectos de investigar el destino brindado al dinero que en carácter de gastos reservados era adjudicado a la Cámara de Senadores, como senda que es preciso recorrer para determinar si éstos estuvieron al servicio de fines ilícitos, es que la confección de un informe pericial acerca del modo en que esas sumas fueron empleadas, como la que propone la querella, se constituye en una prueba cuya importancia deviene irrefutable. Y tan elemental resulta su producción que justamente no sólo las primeras instancias del proceso, sino también la mayor parte de su desarrollo, estuvieron encaminadas en esta dirección.

Así, las varias medidas practicadas develan con claridad que el eje rector de esta investigación estuvo centrado, en un primer momento, en la recopilación de la información necesaria a ese fin -procurando reunir la diversa normativa sobre el tema, las leyes sobre presupuesto y las constancias documentales de cada repartición alcanzada por el sistema- para luego posibilitar la realización del peritaje, el que finalmente fue confeccionado y acercado a estos autos tal como dan cuenta estas actuaciones a fs. 554/77. Un informe en el que se ha resumido una tarea que pese al empeño aplicado por detallar los movimientos que el dinero trazara entre su ingreso y egreso de las arcas públicas examinadas, no pudo superar las adversidades impuestas por un régimen que tenía al secreto como su nota distintiva.
De tal forma, la reticencia demostrada por algunas de las entidades requeridas, que amparándose en el carácter de los fondos escrutados rehusaban brindar información, o bien en la carencia de datos precisos sobre el uso del dinero recibido, como los simples recibos genéricos que se labraban en la Cámara de Senadores, ha impedido, más allá del esfuerzo impreso, poder desentrañar los cauces finales de aquellos fondos reservados.

Por tal motivo, tras las exhaustivas labores desarrolladas, los magros resultados obtenidos y las vanas perspectivas de éxito que auguran el tratar de explorar un pasado que no ha dejado constancias que permitan su reconstrucción, es que la elaboración de un nuevo estudio pericial sobre el mismo terreno estéril deviene en una medida ociosa y, por lo tanto, innecesaria.

Mas, cuando las pruebas documentales, por su vaguedad o ausencia, no puede colaborar en esa tarea el primer recurso al que se acude son los testimonios Poder Judicial de la Nación de aquellos que vivieran las instancias que procuran evocarse y he aquí, entonces, las otras dos medidas cuya realización es solicitada por la parte querellante.

Sin embargo, también éstas sufren de sus propias deficiencias tal como con razón las menciona el juez de la anterior instancia al meditar sobre las diferentes variables que pueden presentarse de admitirse la sugerencia de la Oficina Anticorrupción. Pronósticos que, aunque especulativos como toda hipótesis, no dejan de ser acertados para desplegar un escenario incapaz de conducir a un futuro auspicioso para esta investigación (fs. 1399/1401).

Así, la primera alternativa podría, en un principio, arribar a la misma conclusión a la que nos han llevado las declaraciones testimoniales recibidas a los diferentes agentes que se han desempeñado en el área de tesorería del Senado de la Nación: el absoluto desconocimiento acerca del destino preciso que tenía el dinero que los presidentes de bloque o del mismo Cuerpo legislativo recibían.
Evidentemente es ésta una posibilidad nada despreciable en un contexto caracterizado por la reserva y el secreto, del cual nada garantiza que se hallaran exentos los colaboradores de aquellos presidentes.

Pero si este escollo logra ser superado, si los asesores de los principales miembros del Senado tuvieron conocimiento del uso ilegítimo dado al dinero recibido, otras dificultades se adunan a las ya vencidas, inaugurándose una nueva disyuntiva cuyos caminos, examinados y razonablemente calculados por el juez a quo a fs. 1400, no harían más que conducir a ese mismo estadio que supone la clausura de vías hábiles para continuar con expectativas prósperas la investigación, y que por ello ha dado sustento al temperamento recurrido.

En consecuencia, al verse obstruida, de momento, toda senda probatoria capaz de auxiliar en la tarea emprendida y así poder despejar los interrogantes que sentaron las denuncias efectuadas, es que considero que corresponde homologar el pronunciamiento impugnado, lo que así voto.

Por ello, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la decisión de fs. 1388/1394 en cuanto fue materia de apelación (arts. 455 y cctes.).
Regístrese, hágase saber y devuélvase al Juez interviniente. Sirva la presente de atenta nota de remisión.
Fdo.: Eduardo Farah, Jorge L. Ballestero. Ante mí: Sebastián
Casanello, Secretario de Cámara.