martes, 25 de febrero de 2014

Los delitos económicos en el proyecto de reforma del Código Penal

Llevará un tiempo de estudio conocer los principales cambios que el proyecto de reforma penal nos trae como novedad.

Empezamos a resaltar algunos títulos o pistas, solo a modo de ejemplos.

Balance o informe falso y otras irregularidades

Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, el que, estando facultado u obligado por la ley o por los estatutos de una sociedad comercial a producir documentación o información acerca de su situación económica, la ocultare a sabiendas mediante: 
  • a) Publicación, certificación o autorización de un inventario, un balance u otros documentos de contabilidad, falsos o incompletos
  • b) Información falsa u omisiva a la asamblea, a los accionistas o a una reunión de socios. (165)

Actuación fraudulenta en proceso concursal

Será penado con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años, el que en el curso de un proceso concursal, presentare libros de contabilidad u otra documentación contable, con registros falsos, suprimidos o alterados, o informare datos falsos sobre su estado de solvencia. (157)

Registro irregular de operaciones financieras 

Será reprimido con prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años, multa de TREINTA (30) a CIENTO OCHENTA (180) días e inhabilitación hasta SEIS (6) años, el empleado o miembro del órgano de administración o de fiscalización de una institución financiera, o que opere en el mercado de valores, que en los registros contables insertare datos falsos u omitiere los verdaderos, en relación a una operación crediticia activa o pasiva o de negociación de valores negociables, para obtener un beneficio para sí o para otro, o para causar un perjuicio. (177)

Delitos tributarios y previsionales 

1. Será penado con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años el que: 
  • a) Con conocimiento de la iniciación de un procedimiento administrativo o judicial para la determinación o cobro de obligaciones tributarias o de aportes y contribuciones de la seguridad social, o derivadas de sanciones pecuniarias, provocare o agravare la insolvencia, propia o ajena, cuando con ello pudiere provocar la frustración total o parcial del cumplimiento de tales obligaciones
  • b) De cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare, adulterare, modificare o inutilizare los registros o soportes documentales o informáticos del fisco, relativos a las obligaciones tributarias o de los recursos de la seguridad social, con el propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado
2. Se penará con prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años: 
  • a) Al que modificare o adulterare los sistemas informáticos o equipos electrónicos, suministrados u homologados por el fisco, cuando fuere susceptible de provocar perjuicio. 
  • b) Al obligado que utilizare un programa o sistema informático destinado a emitir comprobantes fiscales apócrifos, o a reflejar una situación diferente de la real en los sistemas informáticos o equipos electrónicos suministrados u homologados por el fisco. (181)
Por nuestra parte, criticamos la falta de actualización terminológica de algunos vocablos, así como la falta de compatibilización con el proyecto de Código Civil. Hace ya muchos años se alude a "estados contables", comprensivos de los "balances", sin embargo, se sigue agregando confusión en lugar de precisión.

En cuanto a la norma referida a balance o informe falso, solo contempla la alteración de información "económica", y deja de lado los aspectos "financieros" u otros de carácter "patrimonial".

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