viernes, 11 de octubre de 2013

El funcionario público para la justicia penal. El síndico de la quiebra

En el ámbito penal -a diferencia de lo que acontece en otros ámbitos- el concepto de funcionario es más amplio, comprendiendo a todo aquel que ejerce la función pública, es decir, que desarrolla un rol dentro de la Administración participando en ella de modo accidental o permanente sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.

La ley no efectúa distinción alguna en torno a esta última circunstancia al momento de definir el significado de “funcionario público” y de “empleado público”, que a los efectos normativos previstos por el codificador, tienen idéntica relevancia.

Es posible encuadrar la actuación del síndico de la quiebra en esos términos, si se tiene en cuenta: (1) que ella viene regulada por ley, que le asigna carácter de funcionario (artículo 254 de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 y sus modificatorias); (2) que es designado por un órgano jurisdiccional y que resulta ser auxiliar del juez, con facultades amplias encaminadas a la administración y liquidación de los bienes del fallido y (3) que el Estado fija el modo en que se cubren sus emolumentos, momento y forma de regularlos.

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