martes, 4 de diciembre de 2012

Los delitos económicos y la nueva ley de mercado de capitales


Lavado de dinero y delitos bursátiles

La nueva ley prevé el intercambio de información entre los organismos de regulación del sistema financiero: Comisión Nacional de Valores, Banco Central de la República Argentina, Superintendencia de Seguros de la Nación y la Unidad de Información Financiera, a los fines de la investigación y prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo

De esta forma, la Argentina se alinea con los requerimientos a nivel internacional, conforme las regulaciones previstas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y con los principios para el intercambio de información entre comisiones de valores requeridos por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO).

También aborda el régimen de responsabilidad administrativa en manos de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y remite a la legislación penal dictada en materia de delitos bursátiles, que afectan el orden económico y financiero previstos en el Código Penal.

Investigaciones

La CNV podrá solicitar informes y documentos, realizar investigaciones e inspecciones en las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización, citar a declarar, tomar declaración informativa y testimonial. 

Cuando resulten vulnerados intereses de accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores sujetos a oferta pública la CNV -según la gravedad del perjuicio que determine- podrá:

  • designar veedores con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de la entidad -cuyas disposiciones serán recurribles en única instancia ante el presidente de la Comisión-; 
  • separar a los órganos de administración de la entidad por un plazo máximo de 180 días hasta regularizar las deficiencias encontradas –lo cual será recurrible en única instancia ante el Ministro de Economía y Finanzas Públicas-; 
  • requerir al juez competente el allanamiento de lugares privados con el fin de obtener los antecedentes e informaciones necesarios para el cumplimiento de sus labores de fiscalización e investigación; o denunciar delitos o constituirse en parte querellante; entre otras medidas.

Sanciones

Además, entre las sanciones pasibles de ser aplicadas por la CNV figura:

  • apercibimiento, que podrá ser acompañado de la publicación de la parte dispositiva de la resolución en el Boletín Oficial y hasta en dos diarios de circulación nacional a costa del sujeto punido; 
  • multa de cinco mil a veinte millones de pesos, que podrá ser elevada hasta el quíntuplo del beneficio obtenido o del perjuicio ocasionado como consecuencia del accionar ilícito, si alguno de ellos resultare mayor; 
  • inhabilitación de hasta cinco años para ejercer funciones como directores, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, contadores dictaminantes o auditores externos o gerentes de mercados autorizados y de agentes registrados o de cualquier otra entidad bajo fiscalización de la CNV; 
  • suspensión de hasta dos años para efectuar oferta pública o de la autorización para actuar en el ámbito de la oferta pública; y la prohibición para efectuar ofertas públicas de valores negociables o de la autorización para actuar en el ámbito de la oferta pública de valores negociables

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