viernes, 23 de noviembre de 2012

Quien quiebra queda inhabilitado por un año para ejercer el comercio. Si al quebrado se le sigue proceso penal la inhabilitación continua hasta la sentencia

El fallido en la quiebra y un proceso penal pendiente

Quiebra fraudulenta

Un hombre fue declarado en quiebra y, a su vez, imputado por administración fraudulenta. La Cámara Criminal lo sobreseyó por prescripción y entonces el fallido pretendió se lo rehabilite para volver a operar comercialmente. 

Pero la Sala B de la Cámara Comercial rechazó su solicitud hasta tanto la Cámara de Casación se pronuncie sobre el hecho, por tener una causa penal aún abierta por quiebra fraudulenta.

Al pedir su rehabilitación, el fallido e imputado penalmente Moszel, dijo que ya habían pasado 12 años desde que se le dictó la quiebra, que fue sometido a proceso penal y sobreseído, pero que la causa está en Casación y no sabe cuándo será resuelta.

Alegó que se encuentran comprometidos derechos constitucionales de orden superior por el hecho de sostener la inhabilitación “in eternun”, a lo que debe sumársele privación de justicia en sede penal por la gran dilación en la tramitación del caso. Entonces planteó la inconstitucionalidad del artículo 236 de la Ley de Concursos y Quiebras, que dice que la rehabilitación no será concedida mientras medie proceso penal y hasta tanto no haya sentencia firme o el imputado haya cumplido la condena. 

La Sindicatura sostuvo que el artículo en cuestión no ofende derecho constitucional alguno sino que privilegia, por sobre los derechos individuales, la protección de la sociedad.

La fiscalía, por su parte, destacó que la inhabilitación contemplada en la Ley 24.522 no tiene carácter represivo sino que tiene como fin tutelar el crédito y la seguridad del tráfico mercantil.

Señaló que Luis Bernardo Moszel se encuentra imputado por el delito de defraudación por administración fraudulenta. Concretamente, se lo acusa de haber alterado su patrimonio personal en fraude a sus acreedores a través de la venta ficticia de dos inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires a Jorge Oscar Repollo, el apoderado de una sociedad formada días antes de la operación; de haber vendido a Cristobal Kuperschmit un inmueble por 245 mil dólares, sin denunciarlo en el juicio de quiebra; y por haber recibido cuatro préstamos de dinero por un total de un millón y medio de dólares, sin su correspondiente justificación de la existencia de esos activos en el proceso de quiebra.

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