jueves, 19 de abril de 2012

Cambio en materia de libros y registros contables. Se creó el Registro Auxiliar de Inventario

Inventarios
Una de las dificultades prácticas que presentaban los sistemas de contabilidad ocurría al momento que se debía detallar la composición de los inventarios en el libro, por parte de las empresas y demás entidades.

Estos detalles significaban -en algunos casos- la transcripción de larguísimos listados que ocupaban decenas o centenas de páginas del Libro Inventarios y Balances.

La Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires dispuso que en aquellos casos en que la entidad tenga un sistema de registración contable computarizado, mediante el cual la composición detallada de un rubro del inventario sea llevada en un registro auxiliar analítico, podrá solicitar la correspondiente autorización a este organismo, la que deberá tramitarse cumpliendo los requisitos en relación con los registros contables que utilicen ordenadores, medios mecánicos u otros. En estos casos, en el resumen del rubro correspondiente en el Libro Inventarios y Balances deberá incluirse una referencia a la composición detallada que se presenta en el Registro Auxiliar de Inventario.

Es decir, aquellas entidades que soliciten autorización, podrán llevar los extensos detalles de inventarios en CDs o DVDs no re-grabables, o en otros medios de archivo admitidos, y con las seguridades que establece la IGJ para esta clase de registros.