viernes, 10 de febrero de 2012

La Corte Suprema restó credibilidad y calificó un peritaje contable de "inconsistente" y "endeble"

Raúl Moneta
En una sentencia dictada en el expediente “Grupo República S.A. c/ AFIP DGI – resol 32/01 y 71/00 s/ Dirección General Impositiva” del 20 de diciembre de 2011, el más Alto Tribunal se apartó de las conclusiones de una pericia contable. La sentencia, dice:

La apelante reproduce manifestaciones que no se corresponden con los dichos de la perito contadora obrantes en el informe contable agregado a fs. 371/385 o, en el mejor de los casos, resultan incompletas.

Cabe observar que cuando dice: “el informe pericial contable señala que: ‘…el Banco República desarrollaba la actividad inmobiliaria anteriormente a la adquisición del ‘Edificio República’ y la continuó realizando posteriormente a la venta de éste’” hace referencia a un comentario de su propio consultor técnico agregado a continuación de la respuesta del perito contador designado de oficio al punto “D” del cuestionario, que constituye una opinión parcial desprovista de objetividad.

Tampoco es relevante la transcripción del pasaje del dictamen en que “la perito oficial expuso …que: ‘…Banco República S.A., posteriormente a la transferencia del ‘Edificio República’, continuó con la actividad inmobiliaria, según surge de los Estados Contables de publicación de dicha empresa’” si no se la acompaña e integra con la aseveración del peritaje que el memorial de agravios omite reproducir y según la cual “independientemente de lo expuesto en los párrafos anteriores … sobre el mencionado bien, a la fecha de la escritura traslativa de dominio, no se había comenzado a desarrollar la actividad inmobiliaria”.

Que sin perjuicio de lo expuesto resulta menester señalar que el peritaje contable producido en autos resulta inconsistente para acreditar que el Banco República construyó el edificio en cuestión y para tener por probado que elaboró, ejecutó y desarrolló los “diferentes proyectos” inmobiliarios que invoca. En tal sentido, resta valor al peritaje de autos el hecho que la profesional interviniente haya basado el examen de la información relativa al Banco República exclusivamente en la mera lectura “de los Estados Contables de publicación de dicha empresa” terminados al 31 de diciembre de 1996 y 1995 sin haber compulsado la documentación respaldatoria que habría servido de base para su elaboración.

Adicionalmente cabe señalar que la presunción de validez de aquellos, y en este caso, la referencia a que el Edificio ‘República’ “se encontraba expuesto dentro del rubro Bienes Diversos como una obra en curso”, ha quedado desvirtuada mediante la escritura traslativa de dominio del citado inmueble de cuyos términos surge que el bien no alcanzó a estar un solo día en el patrimonio de la entidad financiera.

Cabe precisar que del informe agregado a la causa no surge que la perito contadora haya examinado convenios de servicios para la proyección y dirección de obras, o compulsado facturas por honorarios, por adquisición de materiales para la construcción, o tenido a la vista certificaciones de avances de obra y otros documentos afines a la actividad inmobiliaria que se pretende acreditar.

Que la endeblez de la prueba pericial producida en autos adquiere especial relevancia frente a las siguientes circunstancias:

  1. los estados contables que se mencionan en el peritaje contable nunca fueron agregados a las presentes actuaciones
  2. la copia del balance cerrado al 31/12/96” que la actora ofreció acompañar a autos y que se tuvo por producida en primera instancia al clausurarse el período probatorio tampoco fue agregada pese a haberse afirmado lo contrario, y 
  3. las copias de los estados contables glosadas no corresponden a las mencionadas en el peritaje contable ya que se trata de documentación contable preparada respecto de los trimestres económicos terminados el 31 de marzo de 1996 y 1995 y no sólo carecen de las notas informativas agregadas al pie de las que se habría extraído la información para evacuar los puntos objeto del peritaje sino que tampoco ofrecen certidumbre sobre su contenido en tanto los auditores omitieron expresamente consignar opinión alguna sobre su razonabilidad (conf. informe de los auditores —revisión limitada—).