martes, 25 de octubre de 2011

Una pericia contable permitió determinar el uso indebido de la marca ‘El Trust Joyero’ y la indeminización

La Cámara Nacional de Apelaciones en el Civil y Comercial Federal, Sala II, revocó una sentencia de primera instancia y ordenó el cese del uso de una marca ajena y el pago de una indemnización a una empresa.
La prueba decisiva fue la pericia contable. La Cámara dijo que importa precisar que de la peritación contable surge la existencia de diversos balances que responden a ejercicios fiscales pertenecientes a la firma actora, que datan desde el año 2004 hasta el año 2008, arrojando siempre en esos lapsos saldo positivo. Asimismo, el perito pudo comprobar, a través de diversas facturaciones cursadas a lo largo de los ejercicios fiscales 2008 y 2009, que el licenciatario FORNI hizo un empleo constante de la marca “Trust Joyero Relojero”.
La joyería que gira en plaza bajo la denominación –en constante infracción- ‘El Trust Joyero’ viene generando perjuicios en forma ininterrumpida desde la fecha de su apertura (el 6 de diciembre de 2004) hasta la actualidad. Desmedros que no sólo derivan del uso indebido sino también de la deficiente calidad de la mercadería y productos que se ofrecen al público consumidor bajo la denominación ‘El Trust Joyero’, atentando contra la marca, el nombre y prestigio adquiridos a través de los años por ‘El Trust Joyero Relojero S.A.’.
Ello condujo a la admisibilidad y alcance de los daños y perjuicios indemnizatorios reclamados por la firma actora.