domingo, 9 de octubre de 2011

Lavado de Dinero: nuevas exigencias que pueden traer "dolor de cabeza"

La nueva Resolución 121/2011 de la UIF incluye importantes cambios que refuerzan las medidas que el sector financiero deberá cumplir.


Uno de los cambios salientes tiene que ver con la determinación del perfil del cliente, donde ahora las entidades deberán basarse en documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, la que incluye la manifestación de bienes, certificación de ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables auditados por contador público. 


La novedad quizá más polémica la encontramos en el -nuevo artículo Art. 26 referido al- “legajo del cliente” que deberá contener la información relacionada con el conocimiento y el perfil del cliente. Ahora se exige incluir todo dato intercambiado entre el cliente y el oficial de cuentas del sujeto obligado, a través de medios físicos o electrónicos, y cualquier otra información o elemento que contribuya a reflejar el perfil del cliente o que el sujeto obligado considere necesario para el debido conocimiento de ese cliente.


Otra medida novedosa es la referida a la confidencialidad del reporte, que dispone que no podrán ser exhibidos ante los organismos de control de la actividad, excepto para el caso del BCRA cuando actúe en algún procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ, en el marco de la colaboración que ese organismo de contralor debe prestar a esta UIF.   


Fuente: Raúl Saccani
.