martes, 24 de mayo de 2011

El Dilema del Perito

Por: Edmundo López Couceiro

En el escenario penal, el peritaje encomendado a los profesionales en ciencias económicas es uno de los medios de prueba esenciales para investigar los hechos. Más de una vez la CSJ ha recordado, al analizar ciertas pericias, la imperiosa necesidad de que este tipo de dictamen sea útil para investigar y dilucidar los hechos controvertidos. Veremos que no siempre es así, que no siempre se logra ese objetivo, y trataremos de explicar el porqué, enfocando el análisis en los puntos de pericia.


La elaboración de los puntos de pericia tiene tres fuentes: la parte querellante, la defensa, y el juez, que es quien finalmente fija aquéllos que deben ser sometidos a los profesionales encargados de expedirse. Es evidente que, cuando los puntos de pericia no son ambiguos, confusos, inciertos, la labor del perito y la posterior del juez se simplifican. Pero,¿qué ocurre en la realidad?. A menudo las partes suelen proponer puntos ambiguos, con la intención de que la respuesta se limite a la parte que los favorece; y los jueces, a su vez, legos en las materias a peritar, impedidos de facto de asesorarse en función de su cúmulo de tareas, han perdido la costumbre otrora tradicional de consultar previamente a los peritos oficiales, y en la mayor parte de los casos, se limitan a aprobar los puntos que las partes proponen.

Cuando los puntos de pericia están mal diseñados, son ambiguos, cargados de intencionalidad, suelen generar en los peritos el dilema de cuál debe ser el límite de su respuesta para lograr que sea útil para la solución de la causa, sin caer en desmesura.
Por vía de un ejemplo trataremos de aclarar el tema poniendo énfasis en la ambigüedad de un punto pericial:
  • El caso. Socio saliente de una empresa, ajeno a la administración de la misma, denuncia estafa, basado en que ha tomado conocimiento de que “las facturas del proveedor “A”, son apócrifas (truchas), que dicha empresa no existe y que, con su inserción contable, se ha disminuido la utilidad y, por consiguiente; la participación en las utilidades que le corresponde”.
  • Punto de pericia propuesto por la defensa y aprobado por el juez: “Para que los peritos informen si las facturas del proveedor A figuran contabilizadas, si sus importes fueron cancelados y en que forma”.
  • Respuesta simplificada del perito por la defensa. “Las facturas del proveedor A, cuya legitimidad se cuestiona, fueron contabilizadas (detalle) y pagadas en efectivo en la forma y fechas que se detallan en el Anexo I”.
  • Respuesta amplificada del perito por la querella. “ Las facturas del proveedor A, cuya legitimidad se cuestiona, fueron contabilizadas (detalle) y aparecen como pagadas en efectivo en la forma y fechas que se detallan en el Anexo A. Sobre dichas operaciones y registros cabe efectuar las siguientes observaciones: a) no se ha exhibido constancia documental (remitos) probatoria del ingresos de las mercaderías facturadas a la compradora; b) las facturas no incluyen el IVA; c) Las únicas facturas que aparecen canceladas en efectivo son la de “A”, pues la empresa cancela habitualmente todos sus compromisos mediante cheque o transferencia bancaria; d) en los pagos no se ha efectuado la retención del impuesto a las Ganancias, que hubiera correspondido.
En situaciones como la que se describe, en las que se debe dar respuesta a puntos “incompletos, ambiguos o dirigidos a obtener respuestas contradictorias” es habitual que los peritos se enfrenten al dilema de: a) dar una simple lectura literal del punto, responderlo y dar por cumplido su cometido; b) hacer un análisis crítico del punto, comprender su objetivo y dar una respuesta comprensiva de todos los tópicos involucrados.

Para concluir, formulo a los colegas las siguientes preguntas: a) cuál de las dos propuestas es más útil para la solución de la causa; b) incurrió en desmesura el perito por la querella.