viernes, 24 de julio de 2009

Propuesta para mejorar los honorarios de los peritos

Por: Quintino Dell´Elce
Los peritos judiciales deben aguardar pacientemente su regulación de parte del magistrado, que recién se produce al momento en que concluye el pleito.

Cuando el honorario regulado procesalmente “queda firme”, el perito beneficiario debe tratar de efectivizar de la parte litigante condenada el respectivo importe, por su actuación realizada con anterioridad, lo cual, no constituye una tarea rápida, fácil ni tampoco viable.

Como es de público conocimiento la inmensa mayoría de las actuaciones judiciales no se caracterizan por ser de duración breve ni tampoco expeditivas.

En consecuencia, constituye una situación común y corriente que exista una sensible y significativa diferencia de tiempo entre el momento de la efectiva realización del trabajo pericial y aquel instante en el cual puede llegar a efectivizarse el pago.

En ciertas situaciones, el monto regulado tiende a encontrarse en relación con el importe vinculado con el litigio que se tramita.

Esta situación lamentable la sufren todos aquellos profesionales pertenecientes a las diversas disciplinas (médicos, ingenieros, contadores, arquitectos, químicos, calígrafos, etc.) que actúan como peritos de oficio.

Las propuestas concretas de aplicación para intentar solucionar en gran parte los inconvenientes mencionados con anterioridad, requieren de las innovaciones de carácter procesal que a continuación se indican:
  • a) la efectiva vigencia del depósito previo de fondos para hacer frente al costo estimado de la remuneración correspondiente a la prueba pericial ofrecida por la parte litigante interesada en la realización de la misma;
  • b) la pronta regulación por la labor profesional cumplida por el perito, con posterioridad a la presentación del informe pericial ante la autoridad judicial, luego de “quedar firme” la misma (es decir, después de haber transcurrido el período de posibles explicaciones, observaciones, aclaraciones, cuestionamientos, impugnaciones, etc. al informe pericial presentado por las partes litigantes intervinientes);
  • c) el efectivo pago al perito actuante del importe regulado por la autoridad judicial competente con relación a la labor profesional realizada que figura concretada en el informe pericial presentado en autos; y
  • d) el establecimiento de un honorario mínimo razonable y compatible para compensar la labor profesional cumplida en materia pericial con prescindencia de los eventuales valores monetarios que se discuten en el litigio y más relacionado con el esfuerzo y la importancia de la tarea desarrollada en el cumplimiento de la misma.
Para tales fines, esta situación requiere afrontar y encarar la presente temática que afecta en forma directa no solo a aquellos profesionales que desempeñan su labor pericial en el ámbito forense sino a los magistrados judiciales, con el propósito de lograr una mejor administración de justicia.